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Valida SCJN reforma que castiga violencia vicaria; pide al Congreso corregir ambigüedades.
El caso llegó a la Corte porque la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demandó la invalidez de diversos artículos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Penal, con el alegato de que la reforma viola el interés superior de niñas, niños y adolescentes, al no reconocerlos como víctimas ni protegerlos de toda forma de violencia.
Martes 14 de Octubre de 2025
Por: La Jornada
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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este martes la reforma de enero del 2024 a leyes y normas que sancionan la violencia vicaria, pero a la par exhortó al Congreso de la Unión a que corrija ambigüedades en su redacción, pues señaló que no hay claridad sobre cuáles son los elementos que configuran dicho delito.

El caso llegó a la Corte porque la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demandó la invalidez de diversos artículos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Penal, con el alegato de que la reforma viola el interés superior de niñas, niños y adolescentes, al no reconocerlos como víctimas ni protegerlos de toda forma de violencia.

También, alegó la violación a los principios de seguridad jurídica y legalidad, pues argumentó que la ley no era clara ni precisa al describir el delito de “violencia a través de otra persona”, es decir, la violencia vicaria para causar daño a las mujeres usando a terceras personas, entre ellos a a sus hijos. Sin embargo, la Corte declaró infundada la impugnación de la CNDH.

“Si bien la finalidad de las disposiciones normativas controvertidas es garantizar la protección de las mujeres frente a la violencia ejercida a través de interpósita persona, ello no significa dejar desprotegidas a niñas, niños y adolescentes, pues el Estado Mexicano tiene la obligación constitucional de salvaguardar el interés superior de la niñez en todas sus actuaciones, lo cual se ve reforzado tras numerosas legislaciones que establecen mecanismos específicos para la protección y promoción de sus derechos”, expuso la ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama.

El asunto fue resuelto bajo tres votaciones distintas. En las dos primeras, por unanimidad se avalaron los cambios a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Civil Federal.

Sin embargo, hubo votos en contra de avalar los cambios al Código Penal Federal, que establece las penas contra la violencia vicaria, del ministro Giovanni Figueroa Mejía y de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf. Esta última argumentó que los artículos 343 Ter 2 y 343 Quáter, al mencionar la “violencia a través de interpósita persona”, son imprecisos, no definen la conducta como delito autónomo y vulneran el principio de legalidad por falta de claridad.

“De aprobar este precedente, estaríamos corriendo (lo dijo a la inversa) un riesgo muy alto, muy alto. Porque la tipificación correcta en el derecho penal es un principio fundamental de todo sistema jurídico, las intenciones pueden ser buenísimas, nadie lo niega, y así nace el derecho, quieren cambiar las conductas sociales, pero si no se hace de manera adecuada, es un instrumento más de injusticia, que de justicia.”, expresó Ortiz Ahlf.

Los ministros acordaron que en el engrose de la sentencia incluirán un exhorto al Congreso de la Unión en el que le pidan hacer las correcciones que quiten la ambigüedad en dicha norma.

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