SCJN resuelve amparo a favor del uso del cannabis con fines industriales. | ||||||
La máxima instancia jurídica del país indicó que el cáñamo podrá ser utilizado para la fabricación de materiales en la industria siempre y cuando registre un contenido de THC igual a o menor que el uno por ciento. | ||||||
Miércoles 01 de Diciembre de 2021 | ||||||
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Las y los ministros de la Primera Sala concedieron un amparo para que la empresa pueda realizar el procesamiento industrializado del cáñamo, siempre y cuando se garantice que la planta tenga concentraciones iguales o menores al uno por ciento de tetrahidrocannabinol (TCH). El THC es uno de los compuestos de la planta Cannabis Sativa, y a diferencia de la mariguana, el cáñamo no tiene propiedades psicoactivas pero tiene amplios usos industriales, tales como para la producción de aceite, alimentos, papel, textiles, combustibles, entre otros. Las y los ministros indicaron que el amparo permite que se explote esta planta para su uso industrial siempre y cuando sea bajo condiciones de monitoreo, control y seguridad que indique la autoridad competente, para proteger la salud y el orden público. La empresa Desart MX argumentó que las leyes, que sólo permiten el cultivo de cannabis con fines médicos o científicos, violan el derecho humano de libertad de trabajo y comercio. Esta declaratoria fue avalada por la Primera Sala de la Corte en la resolución del amparo en revisión 355/2020 que se registró en contra de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. Un Tribunal deberá de resolver los temas de legalidad que quedaron pendientes de analizar, por estar fuera del alcance de decisión de la Suprema Corte. |
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