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Sancionan a edil morenista de Oaxaca por ejercer violencia política en razón de género.
Oswaldo García Jarquín fue sancionado por ejercer violencia política en razón de género contra Jaquelina Mariana Escamilla Villanueva
Sábado 28 de Noviembre de 2020
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Foto: Especial.
.- El presidente Municipal de Oaxaca de Juárez por Morena, Oswaldo García Jarquín fue sancionado por ejercer violencia política en razón de género contra Jaquelina Mariana Escamilla Villanueva, quien hasta hace seis meses se desempeñó como directora del Instituto Municipal de la Mujer (IMM).

El pleno del Tribunal Estatal Electoral (TEEO), determinó restituir a la afectada en su cargo y exigió al munícipe una disculpa pública, en sesión de cabildo, además de pagar las prestaciones que debió percibir con motivo de la revocación del cargo.

En sesión pública no presencial de este día 28 de noviembre, el órgano resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES-01-2020, en donde las y los magistrados establecieron que el munícipe no cuenta con las facultades para destituir a la quejosa.

Además determinó que al igual que el edil, su esposa, Patricia Benfield, presidenta honoraria del Consejo Consultivo del Comité Municipal del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, deberá pagar una multa; el primero por 21 mil 720 pesos y la segunda por mil 737 0.6 pesos, por acreditar el delito electoral.

Escamilla Villanueva, fue destituida de su cargo el pasado 27 de mayo del 2020 debido a la organización de la conferencia virtual

“Derechos de las mujeres, derecho a decidir por una maternidad libre y segura”, el día 22 de ese mismo mes.

La acción le valió el rechazo y la inconformidad de la presidenta del DIF Municipal, Patricia Befield y del edil Oswaldo García Jarquín, toda vez que la ponencia representaba una opinión diferente a la de ambos personajes.

Tras tres desacatos para que el TEEO y IEEPCO resolvieran el caso, el pasado 18 de noviembre el Tribunal Regional de la Sala Xalapa ordenó a estos órganos electorales resolver la situación en un periodo no mayor de siete días.

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