Improcedentes, las suspensiones contra cierre de oleductos: SCJN. | ||||
El resolver una contradicción de tesis, el pleno de ministros resolvió que, en estos casos, debe prevalecer el interés general sobre el particular, esto ante la diferencia de criterios entre dos tribunales, para otorgar las suspensiones en amparos promovidos por dueños de gasolineras, quienes buscaban que se abrieran los ductos que los abastecen. | ||||
Martes 28 de Abril de 2020 | ||||
Por: La Jornada | ||||
![]() |
||||
El resolver una contradicción de tesis, el pleno de ministros resolvió que, en estos casos, debe prevalecer el interés general sobre el particular, esto ante la diferencia de criterios entre dos tribunales, para otorgar las suspensiones en amparos promovidos por dueños de gasolineras, quienes buscaban que se abrieran los ductos que los abastecen. Aunque esta decisión concreta de la SCJN no tiene ya aplicaciones concretas, debido a que actualmente no hay ductos de Pemex cerrados por la estrategia contra el robo de combustibles; por tratarse de una contradicción de tesis, el fallo de los ministros siente jurisprudencia y sus criterios serán obligatorios para resolver juicios futuros sobre temas similares. El propio presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, votó con la mayoría, tras señalar que el cierre de los ductos tuvo la finalidad de impedir el robo de combustible, y que otorgar la suspensión equivalía a permitir que se siguieran cometiendo estos delitos. |
||||
|
||||
Nos interesa tu opinión |
||||
![]() |
||||
> Directorio > Quiénes somos |
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016 |