De Veracruz al mundo
Soslayando encontrar a víctimas, 15 ayuntamientos exentarán pago por inhumación a familiares de desaparecidos.
Lo anterior, luego de que el gobernador, Cuitláhuac García Jiménez emitió el decretó para adicionar al artículo 230 del Código Hacendario Municipal diversas disposiciones a los Códigos Hacendarios de 15 municipios, en relación a la Ley en Materia de Desaparición de Personas.
Viernes 18 de Octubre de 2019
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.- Aunque está claro que la gran tarea pendiente del Estado es encontrar a las miles de personas desaparecidas en Veracruz desde hace al menos 14 años y, paralelamente hacer justicia a las víctimas y a sus familias, más allá de disculpas públicas que no reparan el daño, este viernes se informó que un total de 15 ayuntamientos de Veracruz exentarán del pago por los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas a familiares de víctimas relacionadas con casos de desaparición forzada.


Lo anterior, luego de que el gobernador, Cuitláhuac García Jiménez emitió el decretó para adicionar al artículo 230 del Código Hacendario Municipal diversas disposiciones a los Códigos Hacendarios de 15 municipios, en relación a la Ley en Materia de Desaparición de Personas.



En ese sentido, los municipios beneficiados son Alvarado, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Minatitlán, Misantla, Papantla, Orizaba, Tierra Blanca, Veracruz y Xalapa.




De este modo, por acuerdo del Cabildo, los ayuntamientos citados podrán exentar del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas, cuando se trate de los restos mortales de las víctimas directas e indirectas del delito de desaparición forzada de personas.




También deberán de exentar del pago por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas a todas aquellas personas cuando se trate de los restos mortales de víctimas directas e indirectas de estos delitos, previa petición ante la autoridad municipal correspondiente.



Igualmente, el Decreto 292 incluyó la adición de la Fracción IX al artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas, haciendo un corrimiento de las subsecuentes fracciones.




Algunas modificaciones son acceder de forma informada y hacer uso de los procedimientos y mecanismos que emanen de la presente Ley, además de los relativos a la Ley General y los emitidos por el Sistema Nacional de Búsqueda.



En el mismo sentido, se establece participar en los diversos espacios y mecanismos de participación de Familiares, de acuerdo a los protocolos en la materia, y acceder a los programas y servicios especializados que las autoridades competentes diseñen e implementen para la atención y reparación del daño producto de los delitos contemplados en la Ley General.

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