De Veracruz al mundo
Llaman a seguir criterios de Corte IDH sobre el Ejército.
El 20 y 21 diciembre de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado mexicano las sentencias relacionadas con los casos Alvarado Espinoza y otros vs. México, Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México y Trueba Arciniega y otros vs. México.
Sábado 22 de Diciembre de 2018
Por: jornada.unam.mx
Foto: jornada.unam.mx
Ciudad de México.- El Estado mexicano debe tomar en consideración los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la participación del ejército en labores de seguridad, en el contexto de conformación de la Guardia Nacional, solicitó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El 20 y 21 diciembre de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado mexicano las sentencias relacionadas con los casos Alvarado Espinoza y otros vs. México, Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México y Trueba Arciniega y otros vs. México.

La Comisión indicó que es necesario el cumplimiento de todos los puntos de dichas sentencias, a efecto de que se hagan efectivos los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación que asisten a las víctimas y se garantice la no repetición de hechos similares.

La emisión de dichas sentencias resulta relevante el contexto de las deliberaciones que se llevan a cabo para reformar la Constitución a efecto de replantear las funciones, integración y operación de la Guardia Nacional.

En particular, la CNDH se refirió a “Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México” en la que se ordena al Estado mexicano a que n un plazo de dos años, se genere un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del Estado de México y se establezca un mecanismo de monitoreo y fiscalización independiente, para medir y evaluar a dichas instituciones en aspectos tales como efectividad de los operativos en que participen y uso debido de la fuerza, además de que brinde retroalimentación sobre las mejoras institucionales que procedan.

En tanto, en la sentencia del caso “Alvarado Espinoza y otros vs. México” se incluyen criterios específicos para México sobre el incremento en la participación del Ejército en las labores de seguridad ciudadana, la necesidad de que las mismas sean fiscalizadas por órganos civiles e independientes, así como sobre el uso de la fuerza.

La Corte IDH reafirmó que, como regla general, el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles.

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