De Veracruz al mundo
CNDH reconoce violaciones por cobros extras en estados.
En Guerrero, Jalisco y Veracruz cobraban por registro extemporáneo de nacimiento; en Zacatecas y Aguascalientes por el alumbrado público; en San Luis P. por acceso a la información
Viernes 07 de Diciembre de 2018
Por: Notimex
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) celebró la decisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar inconstitucionales algunos cobros que realizaban autoridades en varios estados de la República.

La CNDH reconoció, a través de un comunicado, la respuesta que los ministros dieron a seis acciones de inconstitucionalidad que presentó la propia Comisión contra normas estatales que violaban derechos humanos.

Se trata de las acciones de inconstitucionalidad: 4/2018, 26/2018, 7/2018, 18/2018, 27/2018 y 25/2018, que el pleno de la Corte resolvió entre el 3 y el 6 de diciembre.

El primer caso se refiere a las acciones 4/2018, 26/208 y 7/2018, relativas a cuatro normas de Guerrero, Veracruz y Jalisco, que establecían cobro por registro extemporáneo de nacimiento y multa por no registrar el nacimiento en el plazo establecido.

La Corte consideró que las normas son contrarias al Artículo 4 constitucional, que instituye la gratuidad en el registro de nacimiento y en la primera copia del acta de nacimiento.

Respecto a las acciones 18/2018 y 27/2018, los ministros determinaron que la CNDH está facultada para impugnar leyes fiscales que lleguen a vulnerar derechos humanos.

Así, se demandó la inconstitucionalidad de 10 leyes de Aguascalientes y 54 de Zacatecas que establecían un derecho que en realidad era un impuesto por el servicio de alumbrado público con base en el consumo de energía eléctrica, lo que solo puede hacer el Congreso Federal.

La CNDH detalló que, en cuanto a la acción de inconstitucionalidad 25/2018, se solicitó la invalidez de diversos artículos de un total de 51 leyes de ingresos de distintos municipios de San Luis Potosí.

Estos artículos establecían un cobro excesivo a las personas que solicitaran una búsqueda de información a las autoridades; requirieran copias fotostáticas o incluso cuando el solicitante llevara memoria electrónica conocida como USB.

La SCJN determinó que dichos cobros eran contrarios a la gratuidad que rige la materia de transparencia y acceso a la información y, por tanto, se transgredía este derecho reconocido en el Artículo 6 constitucional.

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