Entra en vigor reforma a los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal para ampliar definición del delito de abuso sexual
MEMORANDUM 1.- Luego de su aprobación por el Congreso de la Unión en febrero pasado, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, promulgó un decreto que fue publicado en edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, a partir del cual se reforman los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal para ampliar la definición del delito de abuso sexual, establecer con mayor claridad los criterios de consentimiento y reforzar las sanciones contra los agresores, el cual entró en vigor ayer sábado 14 de marzo. La reforma redefine el delito de abuso sexual al establecer que lo comete quien, sin consentimiento de la víctima y sin intención de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza sexual, obligue a la persona a observarlo o a ejecutarlo sobre sí misma, para un tercero o para el agresor, tanto en espacios públicos como privados. El nuevo texto legal señala que se considerará abuso sexual obligar a la víctima a exhibir su cuerpo y establece que los actos sexuales incluyen tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Uno de los cambios consiste en puntualizar que el consentimiento no puede presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física, además de señalar que éste no existe cuando la voluntad de la víctima haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenazas, abuso de confianza, autoridad o situaciones de vulnerabilidad. Las penas previstas para este delito se mantienen - de tres a siete años de prisión-, además de una multa de 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). De igual forma, las personas responsables deberán acudir a talleres reducativos con perspectiva de género y de no violencia contra las mujeres, o bien realizar servicio social como parte de medidas de no repetición. También se establece que el delito se perseguirá de oficio y se incorporan diversas circunstancias agravantes que incrementarán la pena hasta en una tercera parte, entre ellas cuando exista violencia física o psicológica, cuando participen dos o más personas o cuando el agresor mantenga con la víctima una relación de confianza, laboral, educativa, religiosa o de parentesco. Se prevén sanciones adicionales cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas, profesionistas o ministros de culto, quienes podrán ser destituidos e inhabilitados para ejercer su cargo o profesión por un periodo equivalente al de la pena de prisión. El decreto añade la obligación de reparación integral del daño, que deberá incluir atención psicológica especializada para la víctima hasta su recuperación. En cuanto al artículo 266 Bis, la reforma mantiene que las penas por el delito de violación podrán aumentarse hasta en una mitad cuando se actualicen determinadas circunstancias agravantes.