| SCJN discutirá proyecto para que María Estela Ríos participe en debate sobre prisión preventiva oficiosa. | ||||||
| “El solo desempeño de los cargos públicos previos al que actualmente ejerce no lleva a concluir que su actuación anterior podría actualizar de manera objetiva un interés personal que la inclinara a resolver en determinado sentido”, sostiene Aguilar. | ||||||
| Domingo 15 de Febrero de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
“El solo desempeño de los cargos públicos previos al que actualmente ejerce no lleva a concluir que su actuación anterior podría actualizar de manera objetiva un interés personal que la inclinara a resolver en determinado sentido”, sostiene Aguilar. María Estela Ríos González fue recusada por Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz para que no elabore el proyecto ni intervenga en la resolución del expediente 3/2023, que definirá cómo debe actuar el PJF para cumplir la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Co IDH), la cual ordenó desde 2023 al Estado mexicano dejar de aplicar la prisión preventiva automática y el arraigo. Ambos promoventes —quienes pasaron 17 años en prisión preventiva oficiosa y son ejes del caso García Rodríguez y otro vs. México— presentaron en octubre un impedimento al sostener que el 24 de agosto de 2022 la ministra firmó, junto con el entonces secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, un comunicado para pedir a la SCJN mantener esa figura al resolver el amparo en revisión 355/2021 y la acción de inconstitucionalidad 130/2019, lo que, afirman, revela una postura anticipada frente al 3/2023. De acuerdo con el proyecto de Hugo Aguilar, Ríos González se defendió al sostener que el comunicado del 2022 se emitió en ejercicio de sus facultades como Consejera Jurídica del Ejecutivo federal y no a título personal. Además, afirmó que los asuntos mencionados entonces —el amparo en revisión 355/2021 y la acción de inconstitucionalidad 130/2019— trataban temas distintos, relacionados con facultades legislativas y causales de improcedencia, no con la convencionalidad de la prisión preventiva oficiosa y, subrayó, que ese pronunciamiento ocurrió tres años antes de asumir el cargo y meses antes de que existieran la sentencia de la Corte IDH o el expediente 3/2023, por lo que era imposible anticipar un criterio. Con ello, Aguilar Ortiz propone declarar infundado el impedimento al considerar que la imparcialidad se presume y no se aportaron pruebas objetivas de un riesgo real. Señaló que haber ocupado un cargo en el Ejecutivo no inhabilita automáticamente para juzgar, pues una actuación institucional no implica una postura personal inamovible. También concluyó que el comunicado de 2022 no guarda relación directa con el expediente 3/2023 —centrado en la ejecución de una sentencia internacional y no en la validez abstracta de la medida— y que no puede haber prejuzgamiento sobre un asunto inexistente en ese momento. |
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