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Xalapa, Ver.- La Secretaría de la Defensa Nacional publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se establecen las Zonas de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano para el desarrollo de la Copa Mundial FIFA 2026, que entrará en vigor el próximo 11 de Mayo, cuando se inaugura el torneo y concluye el 20 de julio, al día siguiente que terminal el certamen. El documento señala que la realización de la justa mundialista, requiere de la participación coordinada de los tres órdenes de gobierno, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano; y Que es indispensable realizar dentro del territorio nacional, las acciones que permitan el desarrollo del dicho evento la con seguridad en los estadios sede: "Ciudad de México" localizado en la Ciudad de México; "Guadalajara" ubicado en Zapopan, en el estado de Jalisco y "Monterrey" situado en Guadalupe, en el estado de Nuevo León. Asimismo en las áreas designadas como "Fan Festival", tales como: "Zócalo" en la Ciudad de México, "Plaza de la Liberación" en Guadalajara, estado de Jalisco, "Parque Fundidora" en Monterrey, en el estado de Nuevo León y "Fan Festival Tajamar" en Cancún, en el estado de Quintana Roo; así como en los lugares en los que tradicionalmente se reúnen un gran número de personas para festejar los resultados, como Avenida Paseo de la Reforma, específicamente alrededor del Ángel de la Independencia; la Macroplaza en Monterrey, Nuevo León, y los alrededores de la Glorieta de la Minerva en Guadalajara, Jalisco. Las Zonas de Vigilancia Protección del Estadio Aéreo (ZVP) abarcarán un perímetro de 60 millas náuticas (111.12 kilómetros) a partir de la coordenada descrita para cada estadio sede; con sus respectivas zonas exclusivas, que incluye las áreas "Fan Festival" y los lugares en los que la población asiste masivamente a festejar resultados en las ciudades sede, en las que se espera el arribo de grandes multitudes. El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo (Cenavi), dependiente de la Secretaría, actuará como Autoridad de Control de Interceptación a fin de brindar protección al espacio aéreo nacional dentro de las ZVP. Las autoridades aeronáuticas adoptarán los procedimientos de control de tránsito aéreo correspondientes, de conformidad con la normativa aplicable para permitir el vuelo de las aeronaves interceptoras bajo la segregación del espacio aéreo coordinada con Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam), a efecto de que actúen de manera efectiva, de conformidad con los procedimientos establecidos. En caso de que una aeronave ingrese sin autorización a una ZVP o que sobrevolando este lugar se aparte sin causa justificada de los procedimientos publicados, el Cenavi activará el Procedimiento para la Interceptación de Aeronaves para proteger a la población civil y la infraestructura crítica, sin detrimento de las responsabilidades legales y administrativas en las que incurra la tripulación del aparato interceptado de conformidad con la normatividad vigente. En caso de que algún usuario utilice un dron sin la autorización de la autoridad competente en alguna de las áreas exclusivas, a fin de evitar cualquier accidente o incidente relacionado con el uso de estos aparatos será interceptado. Cualquier aeronave o dron que quiera ingresar a las áreas exclusivas tendrá que tramitar una autorización con 48 horas de anticipación antes del vuelo, a través de correos electrónicos. El Cenavi se coordinará con Seneam para la asignación de la altitud máxima a la que podrá operar dentro del área exclusiva que corresponda, de conformidad a los procedimientos de coordinación operativa que se establezcan.
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