De Veracruz al mundo
Advierten empresarios que resolución de la Corte de facultar a la UIF a bloquear cuentas sin resolución judicial previa atenta contra el Estado de derecho.
Domingo 19 de Abril de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Luego de que el pasado 6 de abril, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado el 11 de marzo de 2022, el cual regula la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la UIF para incluir personas o empresas en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible relación con los delitos de financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita, empresarios expresaron su preocupación por las repercusiones negativas que tendrá en el Estado de derecho. Para la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), esta decisión establece un precedente delicado para el Estado de derecho, al permitir afectaciones directas al patrimonio de personas y empresas sin reglas plenamente definidas. Desde la perspectiva de esa organización, el esquema validado por la SCJN tensiona el principio de presunción de inocencia, reconocido en la Constitución, al permitir el bloqueo de cuentas con base en indicios sin una resolución judicial previa. La organización patronal alertó que esta medida puede generar efectos similares a una sanción antes de acreditar responsabilidad, colocando a personas y empresas en una posición de desventaja para su defensa. Además, sostuvo que la medida abre un espacio de incertidumbre que impacta directamente en la estabilidad económica y afecta la confianza de inversionistas nacionales e internacionales. El argumento de la Coparmex es que cuando una autoridad puede restringir activos sin control judicial previo, se afecta la percepción de riesgo y la disposición de inversionistas nacionales e internacionales para invertir en México. Por su parte, la presidenta de la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), María Amparo Casar, consideró que las consecuencias de esta resolución “son gravísimas” y forman parte del proceso de concentración de poder en manos de la presidencia de la república. Lo delicado, indicó, es la creciente discrecionalidad para el ejercicio de este poder y la pérdida creciente de los derechos de los mexicanos. En su opinión, la decisión contraviene la presunción de inocencia; el derecho a la defensa antes de que se dicte sentencia; el debido proceso consagrado en la Constitución y la certeza jurídica como derecho fundamental, además de que atenta contra la protección a la propiedad privada. Por si fuera poco —destacó—, también quita estímulos a la bancarización, aleja la inversión y fomenta la fuga de capitales. Casar expresó su preocupación por que el enorme poder que le concedió la SCJN a la UIF a través de esta resolución puede usarlo con toda la discrecionalidad que esa dependencia desee. Por su parte, el abogado especialista en derecho fiscal y administrativo, Luis Pérez de Acha, explicó que la lógica del nuevo criterio no es castigar, sino prevenir: si la UIF considera que existe lavado de dinero, pueda evitar que el dinero se mueva y con ello frenar operaciones ilícitas en tiempo real. Refirió que la resolución se apoya en estándares internacionales dictados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF por sus siglas en inglés), cuyos miembros —entre ellos México— están obligados a congelar activos de forma inmediata y a actuar con rapidez ante sospechas de lavado de dinero. El abogado recordó que el fallo de la Corte fortalece y valida las facultades de la UIF pues permite ordenar bloqueos por investigaciones nacionales. De igual forma, expuso que la SCJN validó que la inmovilización de cuentas es una medida cautelar administrativa y preventiva, no una sanción penal. Por lo tanto, la UIF puede aplicar esta medida de forma inmediata sin invadir las facultades exclusivas de investigación del ministerio público y sin necesitar una orden previa de un juez. Sin embargo, el abogado fue enfático al señalar que la UIF debe seguir el procedimiento que garantiza el derecho de audiencia de la persona afectada. La facultad de bloquear cuentas está vinculada al cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley de Instituciones de Crédito. Por lo tanto, la UIF debe respetar los plazos fijos y definidos para que las personas afectadas puedan defenderse, concluyó.

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