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Xalapa, Ver.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que el Estado compense la incautación de bienes que vendió a través de Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), pero que el pago se calcule a precio de subasta y no a su valor real. Por siete votos contra dos, se aprobó el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra que declaró constitucional el artículo 27 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el cual limita el resarcimiento económico al valor obtenido en subasta. Argumenta la ponente: “El Estado puede disponer de bienes mientras no exista resolución judicial firme que anule ese acto administrativo. También se señala que el Instituto actúa dentro de sus facultades para administrar y conservar de bienes públicos orientadas a obtener el mayor valor y las mejores condiciones de enajenación, por lo que el procedimiento de venta es razonable y no implica un menoscabo del derecho de propiedad del particular”. El caso fue analizado por la Corte mediante el amparo directo en revisión 2784/2025, relativo al juicio promovido por una mujer que impugnó la norma tras la incautación, en junio de 2017, de un vehículo de procedencia extranjera por la Subadministradora de la Aduana de Dos Bocas del Servicio de Administración Tributaria, así como la imposición de un crédito fiscal de 97 mil 945.66 pesos. El automóvil fue vendido en subasta pública por el entonces Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), hoy INDEP, en marzo de 2018, pese a que una Sala Especializada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró ilegal la resolución administrativa y ordenó su devolución, criterio que fue reiterado en octubre de ese mismo año. Ante la imposibilidad de recuperar el vehículo, la mujer solicitó en noviembre de 2020 un resarcimiento económico, e impugnó la norma con el argumento de que el hecho constituye una afectación patrimonial injustificada. En enero de 2024, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el pago debía calcularse con base en el precio de subasta, resolución que ella impugnó y que derivó en el amparo concedido por un Tribunal Colegiado en agosto de ese año. El asunto llegó posteriormente a la Suprema Corte luego de que la Secretaría de Hacienda impugnara esa sentencia. El máximo tribunal resolvió que el artículo cuestionado es constitucional, revocó el amparo otorgado y devolvió el expediente al Tribunal Colegiado para que emita una nueva resolución conforme a ese criterio.
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