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XALAPA.- Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió no atraer los recursos de queja 370/2025 y 389/2025, promovidos contra el acuerdo emitido el 14 de julio de 2025 en el juicio de amparo indirecto 646/2025 contra la prórroga otorgada al rector de la Universidad Veracruzana, Martín Aguilar Sánchez, al abstenerse de entrar al fondo del conflicto dejó en manos de los tribunales federales del Séptimo Circuito la definición de los amparos promovidos. En términos prácticos, la resolución de la Corte implica que el litigio continuará en las instancias ordinarias del Poder Judicial de la Federación, con los criterios ya establecidos por los tribunales colegiados sobre la improcedencia de los amparos. A finales de noviembre de 2025, el equipo jurídico de los académicos inconformes con la prórroga de Aguilar Sánchez decidió acudir a la Suprema Corte de Justicia. Marisol Luna Leal presentó una Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción para que el máximo tribunal conociera del caso. Sin embargo, los ministros finalmente decidieron no atraer los recursos de queja, por lo que los expedientes permanecerán en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, donde siguen en trámite para resolución. Los recursos de queja tienen origen en el acuerdo emitido por la Secretaría del Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, en funciones de juez, mediante el cual se admitió la demanda de amparo 646/2025 promovida contra la extensión del mandato del rector. La solicitud presentada a la Corte buscaba que el máximo tribunal revisara las decisiones de los órganos del Poder Judicial de la Federación y fijara un criterio sobre los alcances de la autonomía universitaria en materia de designación y prórroga de autoridades. La prórroga fue aprobada el 20 de junio de 2025 por la Junta de Gobierno de la UV, luego de que Aguilar Sánchez, rector desde 2021, solicitara el 29 de mayo de ese año un segundo periodo consecutivo del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2029, con base en la normatividad universitaria que permite una sola prórroga inmediata del cargo. La decisión implicó no emitir la convocatoria pública para elegir rector que, de acuerdo con académicos, debió publicarse el 30 de junio de 2025 conforme a la Ley de Autonomía de la UV. El acuerdo de la Junta de Gobierno generó inconformidad en sectores de la comunidad universitaria. La posición de las autoridades universitarias ha sido que la prórroga se ajusta a la autonomía y a la legislación interna. La Ley Orgánica y el Estatuto General de la UV contemplan la posibilidad de un segundo periodo consecutivo para la persona titular de la Rectoría, decisión que corresponde a la Junta de Gobierno. La Universidad ha sostenido que los actos del rector prorrogado son válidos mientras no exista una sentencia que declare lo contrario y que la continuidad en el cargo busca preservar la operación académica y administrativa. El 27 de agosto de 2025, al rendir su informe anual, Aguilar Sánchez fue presentado ante el Consejo Universitario General con la prórroga ya formalizada. En respuesta a la decisión de la Junta de Gobierno se promovieron nueve juicios de amparo indirecto contra la prórroga. De acuerdo con información oficial, tres demandas fueron desechadas y seis se admitieron a trámite en diversos juzgados de Distrito con sede en Xalapa. Entre los promoventes figuran la académica y exabogada general de la UV, Marisol Luna Leal; el exdirector de la Facultad de Derecho, José Luis Cuevas Gayosso; el académico Rafael Vela Martínez; Jorge Manzo Denés; así como los académicos y aspirantes a la Rectoría Carlos Manuel Welsh Rodríguez y Héctor Coronel Brizio. Los quejosos sostienen que la Junta de Gobierno incumplió su obligación de convocar a un nuevo proceso de sucesión en la Rectoría, como exigen la Ley de Autonomía y los estatutos universitarios. Argumentan que, aunque la figura de la prórroga está contemplada en la normatividad, no existe un procedimiento previsto para aplicarla y que la Junta creó un mecanismo sin fundamento legal que alteró el esquema regular de consulta, postulación, evaluación y designación del rector. En esa lógica, señalan posibles violaciones al principio de legalidad, al acceso en condiciones de igualdad a los cargos universitarios y a la propia comprensión de la autonomía, que consideran subordinada al marco constitucional. En la primera etapa del litigio, los jueces federales negaron las suspensiones provisionales y definitivas solicitadas para frenar los efectos de la prórroga mientras se resolvían los amparos. El Juzgado Primero de Distrito en Veracruz, por ejemplo, rechazó en julio de 2025 conceder la suspensión definitiva, al estimar que dejar sin efectos el nombramiento prorrogado del rector podía afectar la seguridad jurídica de la comunidad universitaria, impedir el ejercicio de las facultades de representación legal de la UV y entorpecer su funcionamiento académico y administrativo. Otro juzgado, el Décimo Quinto de Distrito, se pronunció en el mismo sentido y subrayó que los actos del rector en funciones debían considerarse válidos hasta que se dictara sentencia de fondo. Posteriormente, los tribunales colegiados del Séptimo Circuito comenzaron a resolver recursos de queja relacionados con esos juicios. En octubre de 2025, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió de manera acumulada cinco recursos vinculados con los amparos contra la prórroga. En esas resoluciones determinó que ni la Junta de Gobierno ni la Universidad Veracruzana podían ser consideradas autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, al tratarse de un ente autónomo, y declaró improcedentes las demandas. Para sostener ese criterio, el tribunal retomó jurisprudencia de la propia Suprema Corte, según la cual el nombramiento de personal universitario, incluido el rector, es un asunto interno del órgano autónomo que no genera afectación directa en la esfera de derechos fundamentales de los ciudadanos. Como resultado, diversos amparos quedaron sobreseídos o sin materia. Entre los afectados se cuentan los promovidos por Marisol Luna Leal, José Luis Cuevas Gayosso, Rafael Vela Martínez y el exrector Jorge Manzo Denés. En el caso de este último, el colegiado confirmó que uno de los actos reclamados era futuro e incierto, pues se había impugnado antes de que la Junta formalizara la prórroga, y en otro expediente ratificó el sobreseimiento al reiterar que la UV no es autoridad para efectos del amparo.
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