De Veracruz al mundo
Proyecto de nueva Ley de Aguas cambiaría reglas para heredar pozos y concesiones, les darán menos de 20 días para el título de concepción .
Lunes 01 de Diciembre de 2025
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- La reforma a la Ley de Aguas Nacionales y la nueva Ley General de Aguas ponen fin a la venta de concesiones entre particulares, al uso del recurso para fines distintos al autorizado y al acaparamiento que ejercen grandes empresas y bancos –como el de Ricardo Salinas Pliego–, e incluye un régimen ordenado para la cesión de derechos familiares, según se desprende de los cambios que la Cámara de Diputados realizó a las dos iniciativas presidenciales. En el proyecto de dictamen –que será discutido el miércoles en la Comisión de Recursos Hidráulicos a las 9:30 horas y a más tardar el jueves en el pleno cameral– se atendió “hasta 90 por ciento” de las demandas de los productores, lo que facilitó el acuerdo para el retiro de los bloqueos a las carreteras iniciados la semana pasada, resaltó el coordinador de la bancada de Morena en San Lázaro, Ricardo Monreal Ávila. La comisión respaldó que las iniciativas incorporan un nuevo sistema de sanciones administrativas y un catálogo de delitos hídricos para inhibir el uso irregular del recurso y garantizar que “toda concesión no utilizada o utilizada para fines distintos sea revertida a la autoridad competente”. En el artículo 29 bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, que se refiere a la pérdida de concesiones por muerte del titular, la comisión agregó que esto será “salvo que se compruebe algún derecho sucesorio ante la ‘autoridad del agua’, en cuyo caso se emitirá un nuevo título de manera expedita conforme a las reglas de la reasignación de los volúmenes”. En un extenso documento para explicar que se revisaron 124 artículos en las negociaciones entre productores y el gobierno federal, Monreal Ávila señaló que también el artículo 37 bis 1 de la misma ley especifica que en casos de sucesión, transmisión de dominio de propiedades asociadas a un título y de fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, la Conagua expedirá, en un plazo que no exceda 20 días hábiles, nuevos títulos de concesión. Otro punto central de las demandas de los productores fue garantizar el binomio agua-tierra. El legislador señala que se reforzó en el artículo 49 el traslado de derechos de agua en la transmisión de dominio de terrenos, “y de esta forma brindamos certeza jurídica a las personas propietarias”. Además, se precisa que en el traslado de derechos se conservarán los relativos a la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, lo cual facilita la continuidad de las actividades productivas y se asegura que el uso del recurso permanezca vinculado al territorio. En ese mismo artículo se asentó que la combinación de uso agrícola y pecuario en actividades primarias “no implica un cambio de uso”, una de las reiteradas demandas de agricultores y ganaderos para contar con certeza en sus actividades. No obstante, se mantiene la prohibición de uso distinto al de las concesiones: “Esto es, si es para uso pecuario o agrícola no podrán ser transferidos a la industria minera o cervecera”. Quedó explícita en el artículo 3 fracción LII bis la definición de “uso agropecuario familiar” para puntualizar “las actividades agrícolas y pecuarias cuyo objeto es el sostenimiento familiar” y en el artículo 4 que el concepto de “seguridad hídrica” no se utilizará como mecanismo para reducir volúmenes de agua. El legislador también especificó que se pondrá fin a las prácticas de acaparamiento de pozos de grandes empresas o bancos, al tener concesiones del líquido que nunca usan, pero conservan con fines de “especulación”, como ha informado este diario. En los artículos 118 y 118 bis 4 se enfatiza la prohibición para la disposición final de residuos mineros en cauces de agua federales, para atender las inquietudes de organizaciones ambientalistas. Asimismo, se incluyen medidas de reparación o compensación por daños a la naturaleza. Se precisó que el objetivo de la Ley General de Aguas es definir el contenido del derecho humano a este recurso, “principio orientado a la igualdad y a la dignidad, mediante el cual impulsamos una gestión responsable y sostenible del recurso, protegiendo a las comunidades ante la escasez y fortaleciendo la justicia social”.

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