De Veracruz al mundo
Manuel Huerta reparte culpas y aclara que no actuó solo en propuestas de reforma a la Ley de Amparo.
Miércoles 08 de Octubre de 2025
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Aunque omitió mencionar que a él se atribuye haber presentado un artículo transitorio para buscar la retroactividad de la ley, el senador veracruzano Manuel Huerta Ladrón de Guevara aseguró que la reforma a la Ley de Amparo no quita derechos, no cambia juicios pasados ni afecta a nadie que tenga un proceso en curso. Más aún repartiendo culpas, el legislador morenista dijo que es importante dejar claro que no actuó solo. “Esta reserva, como todas las decisiones que tomamos, forma parte del trabajo conjunto de un grupo parlamentario comprometido con la justicia, con el pueblo y con el proyecto de transformación del país. Aquí no hay protagonismos personales ni ocurrencias individuales; hay un esfuerzo colectivo para legislar con responsabilidad y coherencia, siempre con base en el mandato popular que nos confió la tarea de cambiar el sistema y devolverle a la justicia su sentido humano y social”, aseguró. El legislador refirió que aunque “algunos han querido interpretarla mal o usarla para generar polémica (...) Lo que hace es ordenar la aplicación de la nueva ley para que los juicios que ya están abiertos sigan su curso con reglas claras y actualizadas, sin violar el principio constitucional que prohíbe la retroactividad de la ley”. Explicó que esto significa que nadie va a perder un derecho ganado. “Si alguien promovió un amparo con base en la ley anterior, su caso seguirá bajo esas mismas reglas. Pero si hay audiencias, notificaciones o trámites que todavía no se han hecho, entonces esos pasos pueden seguir las nuevas normas, que son más claras, más modernas y evitan el abuso”. En ese tenor, precisó tres casos: 1. Un amparo en materia fiscal. Antes, una empresa podía interponer amparos una y otra vez para retrasar durante años el pago de impuestos. Con la reforma, los juicios en curso seguirán, pero ya no podrán usar el amparo como herramienta para evadir el cumplimiento de una sentencia firme. La justicia no se cancela, se acelera. 2. Un amparo en materia ambiental. Si una comunidad interpuso un amparo por contaminación de su río, el proceso continuará sin cambio alguno. Lo que sí cambia es que ahora habrá plazos más definidos y juicios digitales, lo que hará más rápido el acceso a la justicia. 3. Un amparo por violaciones de derechos humanos. Estos casos seguirán siendo prioridad. La reserva garantiza que nadie quede sin defensa y que los juicios en curso se resuelvan con las mismas garantías de siempre, pero con un procedimiento más ágil y transparente. En todos los casos, la clave es la misma: se aplica la nueva ley sin afectar derechos adquiridos. De ahí que puntualizó que “los artículos reformados se aplican de forma prospectiva, es decir, hacia adelante, y no tocan situaciones pasadas. Además, como lo señala la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las leyes procesales —como la del amparo— pueden aplicarse a los actos futuros sin violar derechos, siempre que no cambien el resultado de lo que ya se resolvió”. “Esto no lo digo yo. Lo dice la propia Ley de Amparo en su artículo 217, que establece que la jurisprudencia de la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados es obligatoria para todas las autoridades judiciales. En pocas palabras: lo que se aprobó como ley ya existía como criterio obligatorio, solo que ahora está escrito con toda claridad para evitar abusos y confusiones”.

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