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Xalapa, Ver.-
Los nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) protagonizaron su primera división en un intenso debate sobre transparencia y derecho a la información, al resolver tres controversias en las que se ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) entregar información que había reservado con el argumento de que se afectaría el funcionamiento de la institución, aunque parte de la misma ya es pública. Durante el debate, las ministras Sara Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos González y Yasmín Esquivel Mossa rechazaron la propuesta de Loretta Ortiz Ahlf sobre las controversias 291/2024 y 292/2024, que confirmaban resoluciones de 2022 del extinto INAI ordenando a la FGR entregar información sobre cargo, salario y adscripción de funcionarias de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fisel). Sin embargo, el Pleno aprobó los proyectos con seis votos contra tres, al considerar que la Fiscalía no probó riesgo de identificación ni afectación a sus competencias. La discusión del martes marcó la primera intervención extensa de la ministra Herrerías, extitular de la Fiscalía de Derechos Humanos de la FGR, quien advirtió que, según la “teoría del mosaico”, la difusión de la información podría poner en riesgo la seguridad de los funcionarios y el funcionamiento de la Fiscalía, por lo que debe prevalecer la protección de la vida sobre el acceso a la información. “Estoy de acuerdo, igual, con lo que comenta la Ministra Loretta, de la importancia del derecho a la información y a la transparencia, pero creo que el derecho a la vida es más importante y creo que la Constitución pone límites al derecho a la información y a la transparencia. Al derecho a la vida no hay ningún límite. Entonces, sigo en contra del sentido del proyecto”, argumentó. Las ministras Yasmín Esquivel y María Estela Ríos coincidieron en que difundir nombres y otros datos de personal de la Fiscalía Especializada debilita la seguridad pública y expone a quienes trabajan en contextos de violencia criminal, por lo que, ante las amenazas reales de la delincuencia organizada, el Estado debe reservar esa información para proteger la integridad de los servidores y sus familias y preservar el orden y la paz social. En cambio, Ortiz Ahlf subrayó que el artículo 6° Constitucional garantiza el derecho a la información y que este derecho es esencial para la labor de organizaciones ciudadanas en materia de presupuesto y anticorrupción. “¿Quiénes están obligados a garantizar los derechos fundamentales? El Estado, es el Estado, no es otra entidad”, indicó. El ministro Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que la transparencia es una obligación transversal y que “la Constitución no distingue entre órganos del Estado”, de modo que la Fiscalía sólo puede reservar información en casos muy específicos. Advirtió que negar datos ya públicos “nos coloca en el límite de nulificar el derecho a la transparencia” y que, lejos de justificar opacidad, la relevancia social de la Fiscalía “es una razón adicional para permitir el escrutinio público”. En el mismo sentido, Arístides Rodrigo Guerrero afirmó que la “teoría del mosaico” no puede aplicarse de manera general y que, “ante la ausencia de explicaciones pertinentes que muestren la afectación a la Seguridad Nacional”, no procede reservar información. Destacó que “el nombre y cargo de las personas servidoras públicas ya se ha dado a conocer por diferentes medios”, incluso en foros académicos y buscadores de internet, por lo que en este caso concreto no se acredita un riesgo para la seguridad. El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, advirtió que la información solicitada ya es pública y legitimada por la propia Fiscalía, por lo que “no parece que afecte el funcionamiento” de la institución, mientras Lenia Batres Guadarrama defendió que la ciudadanía debe conocer datos como nombres y salarios para vigilar el cumplimiento de obligaciones constitucionales, entre ellas los límites a las remuneraciones, y consideró que se trata de información “indispensable transparentar” sin que en este caso se ponga en riesgo la seguridad de las personas servidoras públicas. Sin embargo, en el tercer proyecto votado de la ministra Ortiz Ahlf sobre la controversia constitucional 314/2024, sin mayor discusión, la Corte dio la razón a la FGR porque determinó que se estaban protegiendo nombres de personal cuya identidad no era previamente pública, y cuya función, aunque administrativa, les había dado acceso directo a pruebas que detallaban la estructura operativa y el estado de fuerza total de la FGR. La Corte aceptó que revelar estos nombres implicaba un riesgo sistémico. En este caso, la Corte concluyó que la FGR acreditó un nexo causal suficiente entre la revelación de datos de su personal y un posible daño institucional, aludiendo la “teoría del mosaico”, pues la divulgación de nombres, al correlacionarse con otra información, incrementa el riesgo de extorsión o amenazas. Según el proyecto, esto podría presionar al personal a revelar datos reservados y permitir al crimen organizado realizar actos de contrainteligencia que obstaculicen la investigación y persecución de delitos federales, afectando la seguridad pública, ya que la Fiscalía opera como un sistema de eslabones en el que el daño a uno repercute en toda la institución.
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