De Veracruz al mundo
Gualberto Ramírez, ex titular de Unidad Antisecuestros de la PGR, seguirá en prisión, es señalado de desaparición forzada y tortura, pero ya se quiere ir a su casa.
Viernes 25 de Julio de 2025
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Un tribunal colegiado rechazó suspensión al ex titular de la Unidad Antisecuestros de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), Gualberto Ramírez Gutiérrez, con la que pretendía que un juez de control del Centro de Justicia Penal con sede en el Reclusorio Sur le cambiara la medida cautelar de prisión preventiva justificada (a domiciliaria), que se le dictó en 2023 por desaparición forzada y tortura contra Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo, para que éste declarara ser uno de los líderes regionales de Guerreros Unidos y estar relacionado con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, acusaciones de las que fue absuelto. Por unanimidad, Yoalli Montes y Omar Jaime Benítez, secretarios en funciones de magistrados y Carlos López Cruz, magistrado del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal en Ciudad de México, confirmaron el fallo de un juez de distrito, quien en primera instancia le negó al ex funcionario la medida cautelar. Gualberto Ramírez Gutiérrez presentó el recurso de amparo el pasado 16 de julio ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal, donde reclamó la determinación del 25 de junio pasado, dictada en la causa penal 148/2021, en audiencia de revisión de medidas cautelares, por medio de la cual se confirmó la prisión preventiva justificada impuesta al quejoso. No obstante la juez María del Carmen Sánchez Cisneros rechazó concederle la suspensión provisional. Por ello, el procesado interpuso un recurso de queja. Los magistrados del Décimo Tribunal Colegiado, llevaron a cabo una sesión extraordinaria “urgente” vía remota, donde argumentaron que es inviable conceder la medida cautelar restitutoria para dejar en libertad al imputado. “La negativa de la suspensión determinada por el juzgado de distrito obedeció a que el análisis preliminar del acto reclamado refiere que no se le pueden dar efectos restitutorios a la medida cautelar solicitada en términos de los artículos 131 y 147 de la ley en la materia, al no observar razones evidentes objetivas y suficientes para poder anticipar provisionalmente el restablecimiento de los derechos fundamentales que el quejoso alega afectados, por lo que en todo caso sería materia de estudio en la eventual sentencia del juicio de amparo”. Los togados solo la suspensión para que el quejoso permanezca a disposición del juez de amparo en el lugar donde se encuentre recluido por lo que hace su libertad personal y queda también del juzgado de control responsable para la continuación del proceso penal. Dicho juicio por el que se procedió contra el exfuncionario es la misma por la que se fincaron cargos similares al ex procurador general de la República Jesús Murillo Karam y al ex jefe de la Agencia de Investigación Criminal Tomás Zerón de Lucio, este último prófugo de la justicia. Todos ellos habrían actuado en conjunto para manipular pruebas y obligar a los detenidos a confesarse culpables, con el fin de hacer que su teoría de la “verdad histórica” se tuviera como cierta en el caso Iguala.

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