De Veracruz al mundo
Celebra CNDH se fijen multas e incluso sanciones para autoridades que no actúen de inmediato ante reporte o denuncia de desaparición de personas.
Domingo 20 de Julio de 2025
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Bueno, menos mal que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) celebró la publicación de la reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, la cual consideró fue resultado del trabajo conjunto de familiares, colectivos, organizaciones de la sociedad civil y autoridades. “Esta reforma nace del trabajo en conjunto y refuerza el papel de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) como instancia coordinadora de las acciones de búsqueda en todo el país, y representa un paso importante hacia el fortalecimiento de las acciones de búsqueda y localización”, indica. El organismo nacional reconoce la aportación de las familias, “quienes desde su experiencia han visibilizado vacíos, retos y necesidades urgentes” en los procesos de búsqueda e identificación. “Gracias a sus exigencias, hoy contamos con un marco normativo fortalecido en comparación con el aprobado en 2017 mediante la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”. Al reiterar que el trabajo con los familiares de personas desaparecidas no concluye con esta reforma, la CNDH apuntó que se requiere un “seguimiento puntual y la aplicación efectiva de la Ley para garantizar los derechos a la búsqueda y a ser buscado”. Las reformas a la ley, que entraron en vigor el pasado 17 de julio, establecieron una Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica, cuyo objetivo es facilitar búsquedas y alertas rápidas en casos de desaparición, a través de avisos de posibles coincidencias e indicios que permitan aportar información para una investigación, búsqueda, localización o identificación de Personas Desaparecidas o No Localizada con mayor eficacia. Asimismo, se crea la Plataforma Única de Identidad conectada con registros del RENAPO, Banco Nacional de Datos Forenses, registros administrativos y otros sistemas, permitiendo búsquedas continuas mediante la CURP en tiempo real para detectar casos de desaparición. En un comunicado, la CNDH destacó la Base Nacional de Carpetas de Investigación para personas desaparecidas y no localizadas, que recopilará datos clave como número de carpeta, nombre legal/social, CURP, lugar y fecha de desaparición, presunto responsable y acciones de búsqueda emprendidas. Además, subraya, se exige que cualquier autoridad que reciba un reporte de desaparición lo registre sin dilación en esta base y en el RENAPO, con numeración y entrega de número de carpeta a familiares. Respecto a la investigación forense e identificación de restos, los servicios periciales y forenses (federales y estatales) están obligados a realizar de oficio pruebas genéticas y dactiloscópicas sobre cuerpos o restos no identificados, antes de efectuar inhumaciones, cuyos resultados deben ser cargados en el Banco Nacional de Datos Forenses en un máximo de 72 horas hábiles tras obtener resultados (se puede ampliar hasta 144 horas si la naturaleza del caso lo requiere). Asimismo, se refuerza el papel de las fiscalías especializadas en desaparición, se precisan obligaciones de autoridades federales, estatales y del Sistema Nacional de Búsqueda; se reconoce formalmente la participación de familias como víctimas, incluyendo la definición de "familia social" y “nombre social” y protocolos para garantizar su sobrevivencia y protección en procesos de búsqueda. También resaltó la creación de un régimen sancionador, es decir, se fijan multas e incluso sanciones para autoridades que no actúen de manera inmediata ante la noticia, reporte o denuncia de la desaparición de una persona o bien, ignoren las mismas.

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