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Xalapa, Ver.- Todo parece indicar que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) se encontró con la horma de su zapato, luego de que el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) le ordenó restituir en su cargo de consejero electoral a Luis Carlos Jakez Gamallo, quien fue removido del Consejo Municipal de Xalapa el pasado primero de junio, luego de haber sido señalado por dos personas de cometer presunta violencia política en razón de género. Más aún, el TEV consideró que la autoridad responsable “confundió” las expresiones empleadas en uso legítimo de la libertad de expresión, con ofensas o humillaciones, que implican la violencia de género. De igual forma, determinó que no se presentaron los recursos necesarios para acreditar este tipo de violencia y tampoco se tomó en cuenta que el consejero pertenece a un grupo vulnerable al ser un adulto mayor. Los hechos ocurrieron el pasado 18 de mayo, cuando la Oficialía de Partes del OPLE recibió un escrito de la Oficial Electoral del Consejo Municipal de Xalapa en el que denunció al consejero electoral por actos relacionados con presunta violencia política en razón de género. Fue una oficial electoral y una consejera electoral quienes lo denunciaron. El 31 de mayo se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos y el primero de junio fue removido del cargo. Sin embargo, dos días después, la parte actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante la Oficialía de Partes del TEV en contra de la resolución. El ciudadano solicitó al TEV realizar un juzgamiento desde un ejercicio de ponderación y nivelación entre grupos en situación de vulnerabilidad, en este caso de mujer y adulto mayor, tomando en cuenta que él tiene 71 años, que vive solo y la única garantía de su subsistencia son los ingresos que obtiene como consejero electoral. En ese sentido, el Tribunal señaló que no coincide con la determinación del Consejo General del OPLE respecto a que las conductas imputadas al denunciado (ahora actor), encuadran con los supuestos normativos del hostigamiento laboral, al realizarse en el entorno del trabajo, consistiendo en ataques verbales realizados de forma evidente que ocasionaron una ofensa hacia las denunciantes generando un ambiente negativo del área laboral. Se especifica que “por no considerar las expresiones como mal intencionadas u ofensivas que reprodujeran estereotipos de género hacia las mujeres”. El TEV consideró que la autoridad responsable “confundió” las expresiones empleadas en uso legítimo de la libertad de expresión, con ofensas o humillaciones, que implican la violencia de género. Cuestión que propició su destitución al cargo mediante la resolución del primero de junio. Aunque señaló que esas expresiones no deben tolerarse por las personas que originalmente denunciaron los hechos, en virtud de que la parte actora pertenece a un grupo vulnerable al ser adulto mayor. Sumado a lo anterior, el Tribunal señaló que la autoridad responsable pasó por alto juzgar con perspectiva de adulto mayor y realizar conforme al criterio de proporcionalidad un estudio de ponderación de derechos, es decir, si el sacrificio del derecho humano al trabajo, a la libertad de expresión de una persona adulta mayor guarda una relación razonable con la sanción de destitución del cargo, atendiendo a la gravedad de los hechos denunciados y el contexto en que se realizaron, contra la perspectiva de género. En el documento del TEV se menciona que los derechos de las personas adultas mayores gozan y deben ser reconocidos y tutelados por las autoridades del país. En ese tenor, luego de revocar la resolución impugnada, se ordenó al Consejo General del OPLE los siguientes efectos: A) Pagar a la parte actora las cantidades de dinero que dejó de percibir derivado de la remoción de sus funciones como consejero electoral. B) En caso de continuar vigentes las funciones como consejero electoral, se deberá restituir el nombramiento del cargo, hasta en tanto el órgano central determine lo conducente. C) Hecho lo anterior, el Consejo General del OPLE deberá informar a este Tribunal Electoral dentro de las 24 horas que ello ocurra. Una vez enterada de la resolución, a la consejera presidenta del OPLE, Marisol Alicia Delgadillo Morales, no le quedó de otra que asegurar que se dará cumplimiento puntual a la sentencia de la autoridad jurisdiccional local y se dejará a salvo los derechos de las quejosas para que, en su caso, procedan conforme a su derecho convenga. “Lo importante es reiterar que este Organismo Público Local Electoral es respetuoso del trabajo que se desarrolla por parte de las autoridades electorales jurisdiccionales, en consecuencia, estaremos atentos a lo que determinen las instancias que conozcan de este tema”, concluyó.
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