De Veracruz al mundo
Autoriza SCJN embargo de Afores para el pago de pensión alimenticia para salvaguardar interés superior de la niñez .
Sábado 12 de Julio de 2025
Por: REDACCION GOBERNANTES
Foto: Google .
Xalapa, Ver.-

Pese a que un juez se negó a respaldar la solicitud de una madre de parte de las cuentas de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) del padre de sus hijos, para el pago de pensión alimenticia, la solicitud escaló hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como respuesta a la petición, el máximo tribunal del país autorizó el miércoles 9 de junio el embargo de las Afores con la finalidad de cubrir las pensiones alimenticias a menores de edad. En este marco, la SCJN estableció un precedente legal importante ya que ahora es posible embargar fondos de las Afores (cuentas de ahorro para el retiro) para garantizar el pago de pensiones alimenticias, pero sólo en casos excepcionales. Con la resolución, los fondos de una Afore pueden ser embargados para asegurar el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir pensión alimenticia. Esto aplica cuando el deudor alimentario (padre o madre) está desempleado, y no tiene otros bienes con los que pueda cumplir su obligación. Primero la subcuenta de aportaciones voluntarias, pero sólo el excedente de 20 veces el salario mínimo anual. Si no existen aportaciones voluntarias o ya se usaron, se podrá embargar la subcuenta de retiro, cesantía y vejez, pero sólo hasta el monto que el trabajador podría retirar por desempleo. Esto implica 75 días de salario básico de los últimos 5 años, o 10 % del saldo de la subcuenta. El juez correspondiente instruirá a la Afore o al instituto correspondiente a entregar el dinero semanalmente, para cubrir la pensión mínima necesaria para la subsistencia del menor. La protección del interés superior de la niñez se coloca por encima de restricciones legales del sistema de ahorro para el retiro. Aunque el artículo 79 de la Ley del SAR prohíbe los embargos sobre estas cuentas, la Corte aclaró que esta prohibición no aplica si está en juego el derecho alimentario de un menor, pues la Constitución no establece que esos fondos sean inembargables. Establece una herramienta legal adicional para madres, padres u otros tutores que reclaman pensiones alimenticias. Fija jurisprudencia para casos similares, lo que da mayor certeza jurídica en favor de la niñez. Se suma a otras medidas como la Ley Sabina, que sanciona a deudores alimentarios (impidiendo que viajen al extranjero o compren bienes) (MIG).

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