De Veracruz al mundo
Formaliza Infonavit participación en plan piloto para repartidores por apps.
De esta manera, las empresas de plataformas tienen la obligación inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por tanto, ante el Infonavit. “Es inexcusable y deberá realizarse desde el inicio de la relación laboral”, subraya.
Jueves 26 de Junio de 2025
Por: La Jornada
Foto: .Cuartoscuro / archivo
CDMX.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó el aviso mediante el cual se formaliza su participación en la prueba piloto para que las personas que laboran mediante plataformas digitales tengan acceso a créditos hipotecarios.

De esta manera, las empresas de plataformas tienen la obligación inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por tanto, ante el Infonavit. “Es inexcusable y deberá realizarse desde el inicio de la relación laboral”, subraya.


Advierte que el incumplimiento de tales obligaciones conlleva a la aplicación de sanciones previstas en el Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los patrones.

Las reglas generales que emitió el Consejo de Administración del Infonavit, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, señalan que las empresas de plataformas digitales deberán determinar y pagar por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, el 5 por ciento del salario de sus trabajadores.

De lo contrario, causarán actualización y recargos en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Infonavit.

El pago de las aportaciones será calculado por mensualidades vencidas y deberá ser enterado de forma bimestral a más tardar los días 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.


Asimismo se establece que las plataformas deberán cumplir con esta obligación patronal, aun cuando sus trabajadores tengan calidad de pensionados, o bien, estén aseguradas ante el IMSS bajo el esquema de continuación voluntaria (Modalidad 40) en el régimen obligatorio establecido en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social.

Las empresas también están obligadas a permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Infonavit, así como atender los requerimientos de pago e información que les formule a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos.

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