De Veracruz al mundo
Aprueban características de 9 diferentes monedas conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA 2026.
Domingo 08 de Junio de 2025
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Ya fueron aprobadas –y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF)-, las características de nueve diferentes monedas conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA 2026, justa futbolística, organizada por México, Estados Unidos y Canadá. En ese sentido, se establecen las características de tres monedas conmemorativas de oro puro con valor nominal de 25 pesos. En el anverso se situará el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, formando el semicírculo superior y en el reverso se incluirá la denominación ($25) y un motivo que deberá relacionarse con la Copa Mundial de la FIFA 2026, el cual será determinado por el Banco de México. El decreto también establece las características de tres monedas de plata pura conmemorativas de la Copa con valor nominal de 10 pesos. En su anverso, también al centro se situará el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos formando el semicírculo superior. En el reverso será alusivo a la Copa Mundial de la FIFA 2026. También el escrito establece las características de tres monedas bimetálicas conmemorativas de la Copa con valor nominal de veinte pesos. Esta moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico. La primera será de aleación de alpaca plateada: sesenta y cinco por ciento de cobre; diez por ciento de níquel y veinticinco por ciento de zinc. Al igual que las anteriores, en el anverso estará el Escudo Nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, formando el semicírculo superior y en el reverso se incluirá la denominación 20 pesos y el motivo sobre la competencia deportiva. El decreto ya entró en vigor, y a más tardar dentro de los 90 días naturales posteriores a su publicación, el Banco de México determinará los diseños de los motivos que se contendrán en el reverso de las monedas conmemorativas, las que podrán empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha en que se determinen los diseños. La Casa de Moneda de México será la instancia que realice los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características esenciales de los motivos señalados en el decreto y corresponderá al Banco de México la titularidad de los derechos patrimoniales de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual, derivados de los diseños y de la acuñación de las referidas monedas.

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