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Ordena SCJN desechar denuncias administrativas contra ministros.
Así consta en la resolución dada por el pleno de la Corte a la consulta a trámite prevista en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2023, y de la cual posee copia La Jornada.
Sábado 31 de Mayo de 2025
Por: La Jornada
Foto: Roberto García Ortíz
CDMX.- Los ministros cuentan con garantías especialmente reforzadas. En sesión privada, por unanimidad, los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidieron que no proceden las denuncias para que se les investigue administrativamente, particularmente al analizar el presunto caso de plagio de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Las quejas y/o denuncias ciudadanas en las que se atribuyan alguna responsabilidad administrativa en su contra, ya sea en funciones o en retiro, deben ser remitidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas para su desechamiento, de esta manera se cancelarán todos los procedimientos que pudieran haberse iniciado, incluyendo lo relacionado con la presunta falsificación del texto con el cual se tituló Yasmín Esquivel Mossa.

Así consta en la resolución dada por el pleno de la Corte a la consulta a trámite prevista en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2023, y de la cual posee copia La Jornada.

Este caso se inició en la Corte, de acuerdo con el expediente, el 17 de enero de 2023, a partir de las denuncias anónimas recibidas por la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, y se formuló una consulta al máximo tribunal respecto de la vigencia de los artículos 25, párrafo primero, y demás aplicables del Acuerdo General Plenario 9/2005 para determinar si existen facultades para investigar y sancionar presuntas faltas administrativas cometidas por ministros en activo y/o en retiro.

En el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y que fue aprobado por unanimidad, se establece que los integrantes de la Corte tienen garantías especialmente reforzadas que aseguran la independencia de la SCJN y “la de sus integrantes, distintas de las de otros órganos jurisdiccionales, que eviten la interrupción o perturbación de la función judicial suprema de la República, mediante denuncias frívolas o malintencionadas en contra de los ministros y las ministras.

Por tanto, válidamente podemos concluir que el cargo de ministro de la SCJN está protegido con garantías especialmente reforzadas frente a acusaciones de responsabilidad política y penal, e incluso, frente a su propia renuncia al cargo, con la finalidad de que el ejercicio de la función judicial, por regla general, no se interrumpa o perturbe durante el procedimiento y la destitución o suspensión del cargo, en caso de ser encontrados responsables de ilícitos graves que ameriten esas sanciones.

La sentencia establece: el “tribunal pleno considera que una interpretación sistemática y funcional del marco constitucional vigente permite sostener que actualmente ya no se sostiene la vigencia del Acuerdo General Plenario 9/2005, tratándose de faltas administrativas atribuidas a las ministras y los ministros de la SCJN.

“Y ello es así, ante la inexistencia de un marco legislativo que desarrolle y precise el procedimiento sancionador aplicable a dichos juzgadores, así como el tipo de faltas administrativas que les pueden ser atribuidas (incluyendo su gravedad) y las sanciones susceptibles de imponerse.

“Este tribunal constitucional determina que lo dispuesto en el Acuerdo General Plenario 9/2005 ya no se haya vigente para atender las quejas y/o denuncias ciudadanas en que se atribuya responsabilidad administrativa a alguna ministra o ministro de este alto tribunal.

Por tanto, las quejas y/o denuncias ciudadanas en las que se atribuyan alguna responsabilidad administrativa en contra de alguna ministra o ministro, ya sea en funciones o en retiro, deben ser remitidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas para su desechamiento.

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