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Destraba el TEPJF la elección de jueces.
En consecuencia, los magistrados aprobaron otorgar garantía de continuidad a los preparativos de estos comicios, al resolver los recursos interpuestos en el TEPJF por el INE y el Senado.
Martes 19 de Noviembre de 2024
Por: La Jornada
Foto: .Cristina Rodríguez /Archivo
CDMX.- La máxima autoridad electoral del país resolvió que es constitucionalmente inviable suspender la elección de juzgadores, por lo que amparos y suspensiones en curso no tienen efecto en materia comicial para impedir que el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Senado sigan con la organización de votaciones para integrar el Poder Judicial.

Ayer, en una sesión pública virtual, el pleno de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que al avalar esta sentencia no está abusando de sus facultades ni extralimitando su competencia, aunque aclaró que tampoco puede revocar los amparos de juzgados federales, pero no tienen efecto en materia electoral.

Por tres votos a favor y dos en contra, de la magistrada Janine Otálora y Reyes Rodríguez, el pleno del TEPJF sentenció que los jueces de amparo no pueden suspender la organización de la elección del Poder Judicial y, por lo tanto, sus suspensiones y sanciones no tienen efecto, debido a que la Constitución expresamente indica que éstos no son procedentes en materia comicial.

En consecuencia, los magistrados aprobaron otorgar garantía de continuidad a los preparativos de estos comicios, al resolver los recursos interpuestos en el TEPJF por el INE y el Senado.

Amparos, con carencia de validez

El proyecto de sentencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera aprobado ayer señala que las y los juzgadores de amparo no deben intervenir en una cuestión que está reservada a este tribunal y, en consecuencia, sus determinaciones carecen de validez en este campo.

Si bien el 23 de septiembre pasado el consejo general del INE declaró el inicio del proceso, desde entonces no se ha avanzado bajo el argumento de que hay más de 500 solicitudes de amparo contra la reforma constitucional.

El proyecto, en el que también se refrenda la facultad de esta sala superior como máxima instancia en materia electoral, fue aprobado con la mayoría de los magistrados Fuentes Barrera, Mónica Soto y Felipe de la Mata.

Son decisiones de absoluta competencia de este máximo tribunal. Si un proceso electoral local o federal, ahora también el que tiene que ver con la reforma para elegir a jueces, tiene que decidir, porque tiene que ver con un proceso electoral, argumentó la magistrada presidenta del TEPJF.

En contraste, la magistrada Janine Otálora afirmó que votaba en contra porque sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría señalar la validez de los amparos, pues el Tribunal no tiene competencia para revocar las suspensiones otorgadas por juzgados de distrito, y con este proyecto busca decir que son inválidas.

De aprobarse, la decisión contribuirá a continuar enrareciendo este entramado litigioso alrededor de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, advirtió.

El magistrado Rodríguez secundó a Otálora y agregó que pronunciarse antes que la Corte propicia incertidumbre jurídica, pues la propuesta está extralimitando la competencia de la sala superior, ya que invalidar dichos amparos es grave e implica no atender la división competencial de los poderes.

Sin embargo, la magistrada Soto refutó lo dicho por el ex presidente que fue obligado a renunciar a la presidencia del TEPJF, al concluir que este Tribunal no está invadiendo ninguna competencia, ni está excediendo las que la Constitución nos ha establecido.

El tribunal da revés a Morena y aliados

En otro asunto, la sala superior determinó improcedente la impugnación de Morena y aliados sobre la controversia constitucional en contra de la reforma al artículo 45 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la que se otorga a la presidenta del INE la facultad para elegir a directores de área y unidades del instituto, porque jurídicamente este asunto excede el ámbito de competencia atribuida al TEPJF, ya que la tutela jurisdiccional establecida para esta sala superior no abarca la pretensión de los promoventes, por lo que fue desechada.

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