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Xalapa, Ver.-
El ex alcalde de Iguala, José Luis Abarca, quien se encuentra en prisión acusado del caso Ayotzinapa, esto es, la desaparición de 43 normalistas fue absuelto por un tribunal colegiado con sede en Tamaulipas por su presunta responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada, de tal suerte que la sentencia quedó en firme por lo que la Fiscalía General de la República (FGR) no podrá impugnar. El ex munícipe es señalado por las autoridades como presunto implicado en la desaparición de los 43 estudiantes el 26 de septiembre de 2014, además de que enfrenta otros procesos penales por homicidio y secuestro. Por ello no podrá recuperar su libertad. Y es que hace dos semanas fue condenado a 92 años y seis meses de prisión por el secuestro cometido de seis activistas, entre ellos al dirigente de la Unidad Popular de Iguala, Arturo Hernández Cardona, pero también existe otro proceso penal que la FGR le imputó por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El Tribunal Colegiado de Apelación con residencia en Tamaulipas confirmó la sentencia de un juez federal de distrito con la que se absolvió al exalcalde de Iguala. El impartidor de justicia además exoneró a Felipe Flores Velázquez, exsecretario de Seguridad Pública de Iguala y a 18 personas más, a quienes se les imputaron los delitos de delincuencia organizada en su modalidad de delitos contra la salud y delincuencia organizada en su modalidad de secuestro agravado. En el falló, el colegiado determinó que los elementos de prueba que presentó la entonces Procuraduría General de la República (PGR) fueron insuficientes para acreditar el delito de delincuencia organizada. Pero no sólo eso, algunos involucradas en el caso no rindieron su declaración de manera libre y voluntaria, toda vez que lo hicieron bajo coacción o tortura, además de que otros de los acusados fueron detenidos ilegalmente por la PGR. “Se dicta sentencia absolutoria en favor de José Luis Abarca y Felipe Flores Velázquez por el ilícito de delincuencia organizada, previsto y sancionado en los artículos 2°, fracción I (contra la salud, con fines de fomento), 4°, fracción I, inciso b), y 5°, fracción I, todos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, por las consideraciones y fundamentos expuestos en el considerando Séptimo” señala el resolutivo del juez. De igual manera resolvió que se absuelve a los inculpados de la reparación del daño, según lo asentado en el considerando noveno. “No ha lugar a amonestar a los enjuiciados ni a suspender sus derechos políticos y civiles, atento a lo razonado en el considerando décimo. Se rehabilita a los sentenciados, en el goce sus derechos políticos, conforme lo dispuesto en el considerando décimo primero”.
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