De Veracruz al mundo
Se impone Monreal: Juez ordena liberar a seis jóvenes detenidos desde septiembre por ultrajes a la autoridad; Hugo, Eric y Verónica exhibidos.
Aunque el amparo concedido ordena dejar insubsistente el auto de vinculación a proceso, el Juez precisa que, en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa no puede seguir vigente en este asunto.
Miércoles 15 de Diciembre de 2021
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Luego de que el senador Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Legislativo de Morena en el Senado de la República y Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara Alta, llamó al Poder Judicial del Estado de Veracruz a liberar a seis jóvenes detenidos desde el pasado mes de septiembre por el delito de ultrajes a la autoridad, un Juez federal ordenó dejar en inmediata libertad a los detenidos. Aunque el amparo concedido ordena dejar insubsistente el auto de vinculación a proceso, el Juez precisa que, en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa no puede seguir vigente en este asunto. En el mismo sentido, ordena reponer todo el procedimiento, de tal forma que el Juez de Control dicte una nueva resolución, pero tomando en cuenta que de los actos de investigación realizados por la Fiscalía General del Estado "no se desprenden datos de prueba suficientes, idóneos y pertinentes" para determinar que se cometió el delito de ultrajes a la autoridad que se les imputa. Así las cosas, vaya exhibida que le dieron a la procuración e impartición de justicia en Veracruz, por un lado, y por el otro, a los Poderes Legislativo y Ejecutivo por la aprobación y aplicación (a través de la SSP) del delito de marras, que en 2016 fue declarado por la Suprema Corte como inconstitucional. Es así que los seis jóvenes fueron detenidos en septiembre pasado en la Plaza el Tejar, en Xalapa, y posteriormente fueron acusados de haber amenazado con armas punzocortantes a los elementos. Sin embargo, del análisis de la demanda de amparo, se determinó que el juez de control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, Andrés García Nolasco, pasó por alto que los datos de prueba aportados por la Fiscal no son suficientes para acreditar el hecho que la ley señala como delito de ultrajes a la autoridad. De acuerdo con el Juez Segundo de Distrito, para dictar prisión preventiva, García Nolasco solo se basó en el informe policial homologado ratificado por los elementos aprehensores, adscritos a la Subdirección de Agrupamientos Operativos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. “Sin embargo, si bien el Juez refirió que existen datos que acreditan el hecho que la ley señala como delito de ultrajes a la autoridad y que también existe la posibilidad de que los quejosos participaron o cometieron ese hecho, lo cierto es que esos datos provienen de los propios elementos policiales que realizaron la detención el día de los supuestos hechos, sin que los dichos de los aprehensores se concatenen con otros datos de prueba y, por el contrario, existen diversos datos de prueba que los contradicen”. En ese sentido, de acuerdo con el expediente del juicio de amparo, la defensa de los detenidos, acompañada de videos del momento de la detención y de testigos, refirió que en ningún momento los detenidos agredieron a los policías con cuchillos, tal y como los elementos acusaron. Incluso el Juez federal señaló que el Juez local soslayó un dato de prueba incorporado por el defensor de los quejosos en la continuación de la audiencia inicial, consistente en un dictamen de dactiloscopia, emitido por una perita adscrita a la Dirección General de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de Veracruz. En ese documento se advertía que los indicios consistentes en los cuchillos con mango de madera y navajas con mango de madera, que le fueron puestos a disposición, no se localizaron huellas dactilares de los detenidos en las navajas, además de que no hubo fragmentos dactilares en los indicios. Lo anterior significa lisa y llanamente que los elementos policiacos les habrían sembrado la evidencia. La autoridad jurisdiccional federal añadió que, según el Código Nacional de Procedimientos Penales establece como una de las obligaciones de la policía, el preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. “Por lo que si los elementos aprehensores no cumplieron con su obligación legal de preservar los indicios respectivos en el lugar de los hechos, hasta este momento procesal, aparte de la sola declaración de los elementos policiacos, no existe dato de prueba alguno que vincule a los quejosos con las supuestas armas que según portaban el día de los hechos”. Con relación a las testimoniales aportadas por la defensa, tanto el gerente de un negocio de dicha plaza comercial, así como otros comensales, señalaron que en la detención de los procesados en ningún momento observaron “un conflicto entre las personas detenidas y los elementos de la policía”. Así las cosas, al determinar la inexistencia del delito, el Juez federal tomó en cuenta que ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había declarado inconstitucional dicho tipo penal, aunque sin mencionar directamente al Código de Veracruz. "Cabe destacar que en relación con el delito de ULTRAJES A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con sede en Ciudad de México, al resolver el amparo directo en revisión 4436/2015, en sesión de siete de marzo de dos mil dieciséis, por mayoría de votos, determinó que es inconstitucional, al haber concluido que esa disposición (norma general impugnada) vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad contenido en el artículo 14 Constitucional", destaca la sentencia. Por lo anterior, explica que en dicho artículo no está debidamente definida la conducta típica para establecer los límites "en los que puede operar la manifestación más drástica del Estado, el ius puniendi", dado que implica la privación de la libertad –eventualmente- de una persona. "No están debidamente definidos cuáles actos o conductas (palabras, gestos o hechos) que causan un agravio, propio del ultraje, rebasan el umbral necesario para ser sancionados, al menos, con seis meses de prisión y veinte días de multa, además de producir todas las consecuencias jurídico penales, sustantivas y procesales, en perjuicio de la libertad personal". En el mismo sentido, explica que ello impide que los destinatarios de la norma puedan saber con razonable precisión cuál es la conducta que en su interacción con la autoridad sería sancionada penalmente, por considerarse un ultraje. Por todo lo anterior el Juez Federal concedió el amparo solicitado.

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