De Veracruz al mundo
OEA aprueba "evaluación colectiva inmediata" en Nicaragua; México se abstuvo.
La OEA aprobó realizar "una evaluación colectiva inmediata" en Nicaragua ante la reelección de Daniel Ortega.
Viernes 12 de Noviembre de 2021
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.- La Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó el viernes realizar "una evaluación colectiva inmediata" de la situación en Nicaragua tras la reelección del presidente Daniel Ortega, en una resolución durante su Asamblea General.

El texto fue adoptado por 25 votos a favor de los 34 miembros activos del bloque.

Siete países se abstuvieron: Honduras, México, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Belice, Bolivia y Dominica. La delegación de San Cristóbal y Nieves estaba ausente y Nicaragua votó en contra.

OEA concluye que elección en Nicaragua no fue justa

La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó el viernes una resolución que declara que las elecciones presidenciales del 7 de noviembre en Nicaragua “no fueron libres, justas o transparentes y carecen de legitimidad democrática.”

La resolución pide instruir al Consejo Permanente de la OEA que analice la situación que vive el país centroamericano, realice un informe antes del 30 de noviembre y entonces se tomen “acciones apropiadas”.

La resolución fue aprobada al final de la 51 Asamblea General de la OEA, que fue celebrada de forma virtual desde el miércoles. Veinticinco países de la organización votaron a favor de la resolución y siete, entre ellos Honduras y México, se abstuvieron. Nicaragua votó en contra.

El pasado domingo, Nicaragua celebró elecciones presidenciales en las que se reeligió por tercera vez consecutiva a Daniel Ortega. Fueron criticadas internacionalmente por la falta de oposición real y el encarcelamiento de siete aspirantes a la presidencia.

Algunos países de la OEA como Estados Unidos han mencionado recientemente considerar “consecuencias concretas” para Nicaragua por “abandonar” la democracia. El artículo 21 de la Carta Democrática, por ejemplo, dice que el organismo puede considerar la suspensión de un Estado miembro. El artículo 20 de la carta dice a su vez que en caso de grave “alteración” de la democracia se faculta al secretario general o cualquier país miembro a convocar inmediatamente un Consejo Permanente para evaluar la situación.

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