De Veracruz al mundo
Juzgado niega recurso a gaseras contra regulación de precio de gas LP.
En su demanda, las empresas, Gas del Atlántico, Súper Gas de Los Altos y Estación de Gas LP Victoria, por mencionar algunas, rebatieron el cumplimiento a la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía (Sener), con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de julio de 2021.
Lunes 01 de Noviembre de 2021
Por: La Jornada
Ciudad de México.- El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, negó la suspensión provisional a ocho empresas gaseras que impugnaron el acuerdo A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que establece la regulación de precios máximos del gas LP.

En su demanda, las empresas, Gas del Atlántico, Súper Gas de Los Altos y Estación de Gas LP Victoria, por mencionar algunas, rebatieron el cumplimiento a la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía (Sener), con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de julio de 2021.

En su fallo, el juez Juan Pablo Gómez Fierro argumentó que conceder la medida cautelar “se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, debido a que se permitiría el alza de precios en relación con un artículo de primera necesidad o de consumo necesario, como lo es el gas licuado de petróleo, el cual constituye un insumo indispensable para la vida de las y los mexicanos”.

Sin embargo, el impartidor de justicia apuntó que existe la presunción de que la autoridad responsable no observó lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos, debido a que estableció una regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, sin que exista alguna declaratoria previa por parte de la autoridad de competencia económica en relación con la falta de condiciones de competencia en dicho mercado, circunstancia que podría actualizar la apariencia del buen derecho, “lo cierto es que, por el momento,

Aunque agregó que “debe considerarse que el beneficio que la sociedad puede recibir de la ejecución de los actos reclamados es mayor que el perjuicio que se provoca por la falta de cumplimiento a dicha formalidad”.

Destacó que no debe perderse de vista que la decisión de la autoridad responsable de intervenir en la regulación de precios de gas licuado de petróleo, “no solamente atendió a los resultados que arrojó el análisis que realizó sobre el comportamiento del mercado en los últimos cinco años, sino que también obedeció al hecho de que la propia Comisión Federal de Competencia Económica, al emitir el documento denominado "Transición hacia Mercados Competidos de Energía: Gas LP", reconoció la existencia de elementos que mostraban signos de falta de competencia en el sector”.

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