De Veracruz al mundo
Reglamento de tránsito en carreteras es ‘letra muerta’ para motociclistas.
El artículo 138 del reglamento de carreteras federales detalla que 'queda prohibido a los conductores entablar competencias de velocidad o de aceleración en vías federales'
Martes 17 de Agosto de 2021
Por: Excelsior
Foto: Excélsior /
Ciudad de México.- El accidente del domingo pasado en la autopista México-Cuernavaca, con un saldo de siete motociclistas muertos, puso en evidencia que el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal es “letra muerta”.

Particularmente, los clubes o grupos de operadores de este tipo de vehículos, que circulan por esa vialidad federal los fines de semana, comenten una serie de faltas a este ordenamiento, sin ser detenidos por elementos de la División Carreteras de la Guardia Nacional.

Las faltas van desde circular sin los equipos de seguridad necesarios, como casco protector; hacerlo sin respetar los carriles o la zona de acotamiento y, lo que confesó uno de los motociclistas, jugar competencias y hacerlo con exceso de velocidad.



“Íbamos echando carreritas. A 250 (kilómetros por hora)”, explicó el involucrado.

Actualizada
La versión más reciente del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 2012, pero entró en vigor dos meses después, el 20 de enero de 2013.

El ordenamiento define cada uno del tipo de vehículos de tracción motora y humana, que pueden circular por este tipo de vías y las condiciones en que lo harán.

Por ejemplo, define bicicleta como: “el vehículo de dos llantas en orden lineal que es accionado por el movimiento de las piernas de su conductor”, y la motocicleta como: “el vehículo de motor de dos llantas en orden lineal”.

En el título Tercero, se definen los vehículos susceptibles de circular en las carreteras de orden federal, quedando en el grupo básico para el transporte de personas las motocicletas, junto con el automóvil, el autobús y el midibús.

En el tránsito excepcional están tractores agrícolas, grúas industriales, y los dedicados al trasporte de objetos indivisibles, como bicicletas y tractores.

Operativos
Para el control de los límites de velocidad en las autopistas, la Policía Federal le heredó a la Guardia Nacional la Operación Carrusel, consistente la circulación de patrullas de corporación a un ritmo moderado, hasta el frente de un grupo de conductores.

Este operativo se aplica principalmente en periodos vacaciones, pero el accidente de la México-Cuernavaca evidenció que no se estaba realizando en esta ocasión.

Se solicitó información sobre estos operativos y la estadística de accidentes, pero la vocería de la Guardia Nacional indicó que se iban a solicitar detalles de operativos, sin más respuesta, y canalizó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para la cifra de percances.

En esta dependencia se remitió a un estudio del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) con datos en la materia de 2014.

Faltas
El Reglamento de Tránsito federal establece en el artículo 58, sin excepciones, que todo usuario de esas vías está obligado a obedecer sus disposiciones, de los dispositivos para el control del tránsito y las indicaciones de guardias nacionales.

La circulación de bicicletas, triciclos, trimotos y cuatrimotos se permite solo por el acotamiento de las vías federales que no sean de acceso controlado.

En el artículo 68 se indica que, para realizar eventos deportivos y tránsito de caravanas o peatones se debe tramitar con anticipación, y obtener, una autorización por parte de la Guardia Nacional.

El reglamento obliga a conductores a cerciorarse que lo harán con seguridad, sin causar daños a terceros; sin alteraciones psicofísicas o bajo el consumo de sustancias; sin producir ruido excesivo, conservando la distancia respecto del que va adelante y el pago de las casetas es obligatorio.

Carreritas
En su artículo 138, el reglamento de carreteras federales es claro: “Queda prohibido a los conductores entablar competencias de velocidad o de aceleración en las vías federales”.

En una carretera urbana los automóviles y las motocicletas deben circular a un máximo de 50 kilómetros por hora (km/hr), mientras que en una carretera abierta lo harán a 100 km/hr de día y a 90 km/hr de noche.

En teoría, se establece que para verificar que se respeten los límites de velocidad establecidos, la Guardia Nacional contará con “los instrumentos técnicos idóneos para detectar su inobservancia”.

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