De Veracruz al mundo
No es necesaria una consulta para enjuiciar a expresidentes: José Ramón Cossío.
"Hoy, en este instante, se puede abrir cualquier proceso penal contra cualquier expresidente" explicó el ministro en retiro de la SCJN
Jueves 17 de Septiembre de 2020
Por: EL HERALDO
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- El ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío, explicó que no es necesaria una consulta para enjuiciar a los expresidentes, pues si se tienen pruebas el gobierno de México puede presentarla a las autoridades federales o locales.

En entrevista con Salvador García Soto, detalló que cuando los mandatarios dejan el cargo, se puede iniciar un proceso penal contra ellos por algún delito que hayan hecho antes, durante o después de ser jefes del ejecutivo.


Hoy, en este instante, se puede abrir cualquier proceso penal contra cualquier expresidente, los presidentes en el momento que dejan de ocupar el cargo el 30 de noviembre del año correspondiente están en una situación exactamente igual a cualquier ciudadano. De forma tal que si hubieran algunos indicios que hicieran presumir que el presidente o el expresidente cometió algún ilícito, la Fiscalía General de la República o la Fiscalía de las entidades federativas podrían abrir el proceso.

Indicó que los mandatarios gozan del fuero o la inmunidad procesal cuando están en el cargo, esto significa que sólo pueden ser juzgados por traición a la patria o delitos graves del orden común.


Sólo si se cometiera uno de estos delitos el presidente puede ser enjuiciado si. Va el Senado de la República y el Senado vota y el presidente se somete (a juicio).

José Ramón Cossío señaló que el presidente Andrés Manuel López Obrador no tiene la necesidad jurídica de hacer una consulta ciudadana para enjuiciar a los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa o Enrique Peña Nieto.


Si hoy hubiera elementos de prueba, el presidente de la república, el fiscal general o cualquier ciudadana puede presentar la denuncia de hechos, o se puede abrir la investigación oficiosamente por el fiscal y se inicia un procedimiento. De ahí me parece que no se tiene una necesidad jurídica la determinación de la consulta.

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