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El TEPJ da revés al INE y permite que la conferencia “mañanera” se transmita en Coahuila e Hidalgo.
Los magistrados del TEPJF invalidaron la decisión del INE sobre limitar la transmisión de las conferencias mañaneras por considerar que “careció de sustento normativo”.
Miércoles 02 de Septiembre de 2020
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Foto: Cuartoscuro .
.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las conferencias matutinas del Presidente Andrés Manuel López Obrador podrán transmitirse en Coahuila e Hidalgo de manera íntegra durante el periodo electoral, contrario a lo que había aprobado el Instituto Nacional Electoral (INE).

“Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) modificar el acuerdo por el cual determinó que los concesionarios de radio y televisión no debían transmitir las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador en los estados de Coahuila e Hidalgo, donde habrá elecciones el 18 de octubre”, informó el TEPJF en un comunicado.

Magistrados del TEPJF decretaron que el INE deberá sesionar dentro del plazo máximo de 48 horas después de que sean notificados para realizar los trámites necesarios y puedan publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo impugnado con la modificación ordenada.





El Tribunal determinó que el INE decidió limitar la difusión de las conferencias matutinas aun cuando dichos actos de Gobierno no fueron sometidos a su consideración.

“Al haberse pronunciado el INE respecto de la difusión de actos de gobierno que no fueron sometidos a su consideración, el análisis y el pronunciamiento de la autoridad, en cuanto a esa temática, determinó la Sala Superior, careció de sustento normativo“, detalló el TEPJF.

El Tribunal determinó que el INE decidió limitar la difusión de las conferencias matutinas aun cuando dichos actos de Gobierno no fueron sometidos a su consideración.

“Al haberse pronunciado el INE respecto de la difusión de actos de gobierno que no fueron sometidos a su consideración, el análisis y el pronunciamiento de la autoridad, en cuanto a esa temática, determinó la Sala Superior, careció de sustento normativo“, detalló el TEPJF.

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