Entran en vigor penas más severas en Veracruz para dar mayor protección legal a hijos tras proceso de divorcio de padres. | ||||
En ese tenor, en Veracruz se cobrará con cárcel de hasta dos años y una multa de casi 5 mil pesos a aquel padre de familia que se niegue, sin justificación legal, a llevar al menor a la celebración de audiencia de menores que estipule el juez tras el proceso de divorcio. | ||||
Viernes 08 de Mayo de 2020 | ||||
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En ese tenor, en Veracruz se cobrará con cárcel de hasta dos años y una multa de casi 5 mil pesos a aquel padre de familia que se niegue, sin justificación legal, a llevar al menor a la celebración de audiencia de menores que estipule el juez tras el proceso de divorcio. Por lo anterior, para garantizar el interés superior del menor, se llevará a cabo la celebración de la audiencia de menores, misma que se fijará de oficio o a petición de alguna de las partes; se tomarán en cuenta los preceptos legales estipulados en los artículos 133, 245 y 246 del mismo Código. En caso de que el ascendiente, tutor, custodio, depositario, quien tenga o detente la guarda y custodia de hecho o por derecho de una niña, niño o adolescente, no se presente con el mismo a la audiencia, sin causa justificada legalmente, se dará vista a la Fiscalía por la misma autoridad, o en su caso bajo querella o denuncia de las partes. Asimismo, se adicionó que comete el delito de desobediencia y resistencia de particulares, se aplicará una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario (4,928.8 pesos) a quien tenga o detente la guarda y custodia de hecho o por derecho, de un niño, niña o adolescente, que se niegue a presentarlo sin causa justificada ante el Juez que lo ordene, en las audiencias que se requiera su presencia. |
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