Crean Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (MEIF) para agilizar proceso de identificación de víctimas. | ||||
De acuerdo con la dependencia federal, el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (MEIF) será un instrumento de carácter extraordinario, multidisciplinario, con autonomía técnico-científica, que practicará los peritajes pertinentes sobre los cuerpos o restos óseos que no han sido identificados y sean de su competencia. | ||||
Jueves 19 de Marzo de 2020 | ||||
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De acuerdo con la dependencia federal, el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (MEIF) será un instrumento de carácter extraordinario, multidisciplinario, con autonomía técnico-científica, que practicará los peritajes pertinentes sobre los cuerpos o restos óseos que no han sido identificados y sean de su competencia. El MEIF se compondrá de expertos forenses nacionales e internacionales, de carácter extraordinario y multidisciplinario, especializados en las diferentes ciencias que intervendrán en la práctica de peritajes multidisciplinarios de cadáveres o restos humanos. Igualmente, el mecanismo desarrollará su trabajo en el marco del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, su duración estará determinada por el cumplimiento de su mandato, lo cual será verificado por el Sistema y tendrá independencia técnica y de operación en la emisión de sus dictámenes multidisciplinarios y las opiniones que genere. El MEIF actuará en la realización de peritajes multidisciplinarios sobre cadáveres o restos de personas, que se encuentran en rezago de identificación, cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados. También realizará peritajes multidisciplinarios en los casos de cadáveres y restos humanos pendientes de identificación, entendidos como aquellos que deben ser analizados, reanalizados o recuperados y que se encuentran en resguardo de las autoridades competentes, ya sea en refrigeradores, contenedores, osteotecas, sobrepoblación de cuerpos en instituciones, fosas comunes en panteones, así como los casos de fosas clandestinas que son de conocimiento de la autoridad. De igual forma, los familiares o representantes de las personas desaparecidas tendrán una participación activa, sustantiva y permanente en todo el MEIF. El Mecanismo deberá atender la información que las familias proporcionen sobre los contextos y condiciones para su trabajo. También deberá informar a las familias las decisiones sobre la composición, operación y ejercicio de recursos establecidos; tendrá reuniones constantes con familias de las personas desaparecidas y autoridades para compartir y recibir la mayor información posible para su toma de decisiones. Asimismo, se garantizará la observación de organismos internacionales en todas las acciones que realice el MEIF. Por último, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas emitirá un acuerdo en el que se especifiquen las funciones del Sistema en relación con el MEIF. Una vez conformado, el organismo presentará ante el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas el cronograma de actividades para elaborar los lineamientos, en los que se garantice la participación de las familias y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. |
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