Para engordar el cochinito de Sefiplan, entran en vigor mega multas de 10 mil pesos por conducir en ebriedad. | ||||
De acuerdo con el dictamen de la Comisión dictaminadora, la persona que ponga en peligro la vida de terceros o destruya infraestructura de la vía pública será sancionado con multas que van de los 7 mil a los 10 mil pesos. | ||||
Martes 03 de Marzo de 2020 | ||||
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De acuerdo con el dictamen de la Comisión dictaminadora, la persona que ponga en peligro la vida de terceros o destruya infraestructura de la vía pública será sancionado con multas que van de los 7 mil a los 10 mil pesos. Lo anterior, luego de que ayer lunes se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto emitido por el titular del Poder Ejecutivo, que reformó el artículo 153 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz. El Decreto mantuvo el ordenamiento en el sentido de que las multas se aplicarán conforme a las Unidades de Medida y Actualización (UMA) y deberán graduarse en leves, graves, muy graves y especiales. Las catalogadas como muy graves, es decir, cuando además de poner en peligro la vida o la integridad física, se ocasionen daños a más de una persona o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana, mantiene la sanción de 31 a 40 UMAs; sin embargo, por dicha actualización, quien conduzca en estado de ebriedad se hará acreedor a una multa de 80 a 115 UMAs. Antes de la reforma los costos de las multas iban de 2 mil 693.28 pesos a 3 mil 475.20 pesos (de 31 a 40 UMAs), ahora a partir de hoy tendrán un costo de 6 mil 950.40 pesos a 9 mil 991.20 pesos (de 80 a 115 UMAs). Se argumentó en el dictamen que, en relación con la mortalidad, el alcohol sigue siendo la sustancia adictiva de mayor consumo, siendo la primera causa de muertes violentas entre la población juvenil. En 2012, de cada 100 conductores jóvenes involucrados en accidentes de tránsito, 12 estaban bajo los efectos del alcohol. Además, se informó que México ocupa el séptimo lugar en el mundo en la lista de países que presentan mayor cantidad de muertes por accidentes de tránsito y la segunda posición en América Latina, según la tasa de fallecidos por cada 100 mil habitantes. Anualmente, el país registra más de 24 mil muertes generadas por lesiones en el tránsito, por lo que es la primera causa de muerte en la población de 5 a 34 años de edad. El Decreto establece que dentro de los 60 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Ejecutivo estatal deberá emitir las disposiciones reglamentarias que correspondan. Así las cosas. |
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