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Elimina SCJN prohibición de transparentar datos de seguridad pública.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó la prohibición absoluta contenida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), para que toda la información del Sistema Nacional de Información (SNI) fuese considerada como reservada y de uso exclusivo de las corporaciones policiacas.
Lunes 02 de Marzo de 2020
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Foto: MARCO PELAEZ
.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó la prohibición absoluta contenida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), para que toda la información del Sistema Nacional de Información (SNI) fuese considerada como reservada y de uso exclusivo de las corporaciones policiacas.

Por mayoría de ocho votos, el Pleno de la SCJN eliminó la porción del artículo 110 de la LGSNSP que prohibía expresamente transparentar la información de las bases de datos sobre seguridad pública, afirmando que: “el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga.”

Los ministros señalaron que esta reserva de información era absoluta e indiscriminada, por lo que violaba los principios del artículo 6º. de la Constitución, sobre máxima publicidad, en donde se advierte que todos los datos en poder del Estado son de carácter público, y pueden publicarse, bajo la única reserva de no difundir información personal.

Según la LGSNSP, el SIN se creó mediante la interconexión de todas las bases de datos de las corporaciones policiacas municipales, estatales y municipales, y contiene información criminal, sobre el personal de seguridad pública, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares y medidas cautelares, entre otros temas.

La decisión de la SCJN implica que estas bases de datos podrán ser accesibles mediante solicitudes de información pública, y sólo podrán declararse reservadas cuando afecten a la seguridad nacional.

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