De Veracruz al mundo
Buscan diputados homologar códigos penales en materia de feminicidio.
A fin de que en todos los estados del país el feminicidio sea juzgado bajo los mismos criterios, la bancada de Morena presentó la iniciativa para homologar los códigos penales estatales
Jueves 20 de Febrero de 2020
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Foto: Cuartoscuro .
.- A fin de que en todos los estados del país el feminicidio sea juzgado bajo los mismos criterios, desde la bancada de Morena en San Lázaro se presentó la iniciativa para homologar en los 31 códigos penales estatales con el Código Penal Federal las causales de este delito provocado por razones de género.

La propuesta presentada este jueves por la diputada Lorena Villavicenio reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que añade la definición de feminicidio y retoma las siete razones del artículo 325 del Código Penal Federal que tipifican como tal el asesinato de las mujeres.

Normas penales distintas
Argumenta que “el problema” es que, actualmente, en los códigos existen 33 normas penales distintas que se refieren al feminicidio, “lo que dificulta en extremo la persecución del delito”. A ello se suma que el Código Penal del Estado de Chihuahua no incluye la figura del feminicidio sino la prevé como un agravante del delito de homicidio.

“Esta reforma garantiza que, a su vez, las entidades federativas, repliquen los conceptos de ‘razones de género’ y se eviten así criterios subjetivos o encontrados al momento de que se persigan estas conductas”, argumenta.

Propone definir que en el caso de feminicidio por “razones de género”, se entienda cuando: “La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

También: Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”.

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