Manda Gobernación carta a medios para proteger imágenes de menores. | ||||||
La dependencia envió un comunicado donde resalta que hay lineamientos claros que se tienen qué cumplir sobre la difusión de imágenes | ||||||
Lunes 17 de Febrero de 2020 | ||||||
Por: EL HERALDO | ||||||
![]() |
||||||
Al citar la Constitución del país y leyes generales, así como las del interés superior de la niñez, la dependencia les reitera que en la difusión de información sobre niñas, niños y adolescentes, deben considerar diversos aspectos: 1.- Los medios de comunicación no deben difundir imágenes, voz, nombre, datos personales, o cualquier otra referencia que permita la identificación de niñas, niños o adolescentes, aun cuando se modifiquen, difuminen o no se especifiquen sus identidades. 2.-No está permitido difundir datos personales de niñas, niños o adolescentes relacionados con la comisión de un delito, ya sean autores, víctimas o testigos. 3.- Debe evitarse la difusión de imágenes o noticias que propicien, o sean tendientes a la discriminación, criminalización o estigmatización de niñas, niños o adolescentes. 4.- Con base en la LGDNNA, estas disposiciones son también aplicables a medios digitales. Asimismo, se les refrenda que esta Dirección General dará puntual seguimiento al cumplimiento de la referida Ley, a través del sistema de monitoreo, de conformidad con las atribuciones que tiene en relación con la protección del derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes, pudiéndose hacerse acreedores a las sanciones relacionadas con el artículo 148, fracciones IV, V, VI y VII de la LGDNNA. En relación con lo expuesto, cabe precisar que esta Dirección General reitera su respeto al derecho a la libertad de expresión, de prensa, de programación y de recepción de contenidos. ![]() |
||||||
|
||||||
Nos interesa tu opinión |
||||||
![]() |
||||||
> Directorio > Quiénes somos |
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016 |