Con reforma a Ley de Tránsito multas por conducir en estado de ebriedad ascenderán a casi 10 mil pesos. | ||||
Otras multas deberán graduarse en leves, graves, y especiales. | ||||
Viernes 31 de Enero de 2020 | ||||
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Con la reforma, para las multas muy graves, que son aquellas cuando además de poner en peligro la vida o la integridad física, se ocasionen daños a más de una persona o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana, se mantiene la sanción de 31 a 40 UMAs (entre 2 mil 693.28 pesos a 3 mil 475.2 pesos), sin embargo, por dicha actualización, quien conduzca en estado de ebriedad se hará acreedor a una multa de 80 a 115 UMAs (de 6 mil 950.4 pesos a 9 mil 991.2 pesos). Otras multas deberán graduarse en leves, graves, y especiales. La iniciativa con proyecto de decreto fue presentada por el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) y modifica los incisos a) y b) de la fracción III del citado artículo, y al ser presentada a consideración del Pleno por la Comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad, fue aprobado con 50 votos durante la Décima Tercera Sesión Ordinaria, la última del primer período ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. En el ordenamiento se mantiene que el acto por medio del cual se impongan multas deberá estar fundado y motivado. En su exposición de motivos, el Dictamen destaca que, en relación con la mortalidad, el alcohol sigue siendo la sustancia adictiva de mayor consumo, siendo la primera causa de muertes violentas en la población juvenil. En 2012, de cada 100 conductores jóvenes involucrados en accidentes de tránsito, 12 estaban bajo los efectos del alcohol. Aunado a lo anterior, refiere que México ocupa el séptimo lugar en el mundo en la lista de países que presentan mayor cantidad de muertes por accidentes de tránsito y la segunda posición en América Latina, según la tasa de fallecidos por cada 100 mil habitantes. Anualmente, el país registra más de 24 mil muertes generadas por lesiones en el tránsito, por lo que es la primera causa de muerte en la población de 5 a 34 años de edad. De acuerdo con el artículo segundo transitorio, el Ejecutivo estatal deberá emitir, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, las disposiciones reglamentarias que correspondan. Así las cosas. |
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