La Ley de Extinción de Dominio, neutralizable y plagada de fallas. |
Así como se aprobó, la Ley Nacional de Extinción de Dominio tiene omisiones graves y es posible que los inculpados y sus abogados recurran al amparo, e incluso que muchos de los casos se le caigan a la Fiscalía General de la República. En ello coinciden abogados y activistas consultados por Proceso, y advierten que si no se subsanan esas fallas, el combate a la corrupción quedará sólo en un discurso de la agenda pública de la 4T. |
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Miércoles 07 de Agosto de 2019 |
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Presidencia de la República
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.- La Ley Nacional de Extinción de Dominio aprobada por la Cámara de Diputados la semana antepasada hace parecer que el combate a la corrupción y la extinción de dominio sólo es parte del discurso del presidente Andrés Manuel López Obrador, aseguran expertos consultados por Proceso.
Por un lado, advierten, no dejó una figura legal para sancionar a la primera; por el otro, la extinción de bienes puede “caérsele” a la fiscalía con el recurso de amparo.
El 14 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 22 y 73 de la Constitución en materia de extinción de dominio. El objetivo fue facultar a las autoridades competentes para que el Estado pueda obtener la posesión legal de bienes de particulares, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con investigaciones relativas a delitos.
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