Senado envía a San Lázaro con cambios minuta de Guardia Nacional. | ||||
Entre los cambios centrales a la minuta, en el artículo 21 se establece que la Guardia Civil tendrá un mando civil, ya que se eliminó de la minuta la figura de Junta de Jefes de Estado, que habían introducido los diputados y en la que participaban las secretarías de la Defensa, Marina y Seguridad Pública. | ||||
Jueves 21 de Febrero de 2019 | ||||
Por: La Jornada | ||||
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Entre los cambios centrales a la minuta, en el artículo 21 se establece que la Guardia Civil tendrá un mando civil, ya que se eliminó de la minuta la figura de Junta de Jefes de Estado, que habían introducido los diputados y en la que participaban las secretarías de la Defensa, Marina y Seguridad Pública. En la redacción aprobada se establece que el mando de la nueva corporación recaerá en la Secretaría de Seguridad Pública, pero habrá coordinación con las demás instituciones, así como con las entidades federativas y municipios. Se elimina del artículo 13 Constitucional el fuero militar y en los transitorios, además del retiro paulatino del Ejército se establecen los plazos legales para que el Senado apruebe la legislación secundaria: 60 días para la Ley de la Guardia Nacional y 90 días para las Leyes Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Nacional del Registro de Detenciones. Asimismo, entre las modificaciones que hizo el Senado, se ubica que las Fuerzas Armadas permanecerán cinco años más en las calles en tareas de seguridad pública, hasta tanto se consolida la Guardia Civil; se establece además que las entidades federativas y los municipios contarán con seis años para fortalecer el estado de fuerza y capacitación de los cuerpos policiales. De igual forma entre las rectificaciones que hicieron los senadores a la minuta, destaca que se hace explicita la coordinación y colaboración de la Guardia Nacional con entidades federativas y municipios, y a ley preverá los supuestos y mecanismos. También entre las correcciones que hicieron los senadores se establece que se reglará el armamento del que dispondrá la Guardia Nacional, que no será el de uso exclusivo de la Fuerzas Armadas, además de que se reglamentará el uso de la fuerza bajo estándares internacionales, de proporcionalidad y excepcionalidad. |
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