De Veracruz al mundo
Trabajador: tu sueldo no subió, se actualizó la tarifa del ISR.
Es importante que el empleado advierta que no se trata de un incremento a sus ingresos realizado por la empresa en la que labora, sino de un ajuste establecido por ley
Viernes 22 de Junio de 2018
Por: Excelsior
Foto: Excélsior /
Ciudad de México.- Si obtienes ingresos por salarios tal vez notaste que, en lo que va de este año, tu pago por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) se redujo, debido al ajuste que a partir del 1 de enero sufrieron las tarifas de este gravamen, producto del efecto acumulado de la inflación.

De acuerdo con el artículo 152 de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada exceda el 10% desde la fecha de la última actualización, que ocurrió en diciembre de 2013 (la inflación acumulada en 2017 fue de 17.31%), la autoridad fiscal tiene la obligación de actualizar las tarifas mensuales y anuales.

En entrevista con Damián Cecilio, Socio de Impuestos en Deloitte México, expresó que como consecuencia de esta actualización, se redujo el pago de este impuesto para 62.4 millones de personas físicas que, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), obtendrán mayores ingresos, dependiendo del sueldo que cada una de ellas perciba.

No obstante, es importante que el trabajador tenga claro que no se trata de un incremento a su sueldo por parte del empleador, sino que es solo de un ajuste correspondiente a una actualización en las tarifas del ISR establecida por ley.

En ese sentido, resulta esencial que las empresas les comuniquen a sus empleados sobre este cambio, utilizando un lenguaje no técnico y les expliquen que la actualización del ISR es la razón por la que tendrán una mayor percepción en sus ingresos, evitando crear falsas expectativas de incrementos salariales.

Es importante que el empleado advierta que no se trata de un incremento a sus ingresos realizado por la empresa en la que labora, sino de un ajuste establecido por ley.

La actualización, ¿un problema para el contribuyente?

Las nuevas tarifas del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en realidad, no representan ningún inconveniente para el contribuyente, quien no necesita realizar trámites adicionales por el ajuste realizado a la tasa.

Sin embargo, existen algunos contribuyentes que, si bien no necesitan realizar nuevos procedimientos, sí deben verificar y cerciorarse de que estén considerando las nuevas tarifas de ISR al momento de realizar el cálculo de impuestos.

La primera de ellas son las compañías que cuentan con empleados y les calculan la nómina; las empresas de outsourcing y/o encargadas de procesar las nóminas a diversas organizaciones y aquellas personas que, por ejemplo, obtienen ingresos por honorarios o por actividad empresarial las cuales deberán auto determinar sus pagos provisionales.

Asimismo, es importante que las personas físicas, al realizar su declaración anual de 2018, la cual se presentará a más tardar en abril de 2019, se aseguren de utilizar la tarifa correcta para el cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta antes de presentarla ante la autoridad fiscal.

El doble filo de la inflación

Si bien la inflación jugó un papel fundamental para actualizar las tarifas del ISR, beneficiando así a millones de personas físicas, también es cierto que es un factor que podría perjudicar al contribuyente, al mermar con su efecto el ingreso extra que éste pudiera tener.

Ante este escenario, y para evitar demeritar los sueldos de los empleados, las empresas deben tratar de estimular bajo otros mecanismos, como pudieran ser los beneficios de previsión social.

El efecto inflacionario siempre afectará los ingresos de los trabajadores, sin embargo, es importante que las organizaciones busquen alternativas para remunerar adecuadamente y, con ello, impulsar la atracción y retención del talento.

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