De Veracruz al mundo
Sheinbaum y Batres usan datos falsos y engañosos para defender la prisión preventiva oficiosa.
Falso Frase: Varias Autor: Claudia Sheinbaum, aspirante presidencial, y Martí Batres, jefe de Gobierno de la Ciudad de México Lugar y fecha: Conferencias de prensa, 23 de abril de 2024
Viernes 26 de Abril de 2024
Por: animalpolitico.com
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- Al igual que ha ocurrido con el gobierno federal, ahora Claudia Sheinbaum, candidata presidencial de Morena, y Martí Batres, jefe de Gobierno de la Ciudad de México, se declararon a favor de la prisión preventiva oficiosa, pero usaron datos falsos, como decir que 60 mil “delincuentes” saldrían a la calle, o engañosos, como que la Corte no puede actuar para eliminar esta medida.

En realidad, no habría una liberación automática de todas las personas que están en prisión preventiva. Se tendría que revisar cada caso que se solicite, para determinar qué medida cautelar es necesaria, incluyendo la opción de la prisión preventiva justificada.


Y al no existir aún una sentencia en el caso de las personas encarceladas por prisión preventiva oficiosa, es incorrecto denominarlas “delincuentes”, como lo hizo Sheinbaum.

Tampoco se trata de una modificación constitucional que quiere hacer la SCJN rebasando sus atribuciones, como planteó Batres al decir: “¿cómo sale la Corte queriendo ellos modificar la Constitución?”. De hecho, este organismo autónomo no cambiaría la Constitución, no le compete.

En este caso la SCJN actúa ante una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que pidió a México adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa. De acuerdo con instancias como ONU-Derechos Humanos, esta medida cautelar que implica encarcelar a una persona que ha sido acusada de cometer algún delito sin que se le compruebe viola la libertad personal y la presunción de inocencia.


“Cada que hay una sentencia de la Corte Interamericana, la Suprema Corte sesiona para analizar qué le corresponde al Poder Judicial para acatar la sentencia”, explica Carla Luisa Escoffié Duarte, directora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey.

Esto significa que las y los ministros podrían plantear dejar sin aplicación la prisión preventiva oficiosa y, de aprobarse, esto repercutiría en las resoluciones de los jueces. Sin que se cambie la letra de la Constitución, eso le correspondería al Congreso.

Además, Sheinbaum repitió el dato inexacto que en la conferencia matutina presentó Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, pues no hay 68 mil personas en prisión preventiva oficiosa. Batres también dio una cifra incorrecta al decir: “podrían salir de la cárcel más de 70 mil personas”.


Según los datos de los Censos Nacionales del Sistema Penitenciario Federal y Estatales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2023, esos casi 68 mil casos se refieren a delitos relacionados con las personas en prisión preventiva oficiosa, mientras que el número de personas en esa situación es de 44 mil 212.

El Sabueso consultó a los equipos de Sheinbaum y Batres sobre sus afirmaciones, pero no obtuvo respuesta.


Falso que saldrían 60 mil ‘delincuentes’, como dijo Sheinbaum
“Lo que puede resultar gravísimo para el país es esta decisión que mencionó el presidente ¿no? en las mañaneras, que explicó muy claramente la secretaria de Gobernación, en caso de que se avance en la desaparición de la prisión preventiva oficiosa, la posibilidad de que más de 60 mil delincuentes salgan a la calle”, mencionó Sheinbaum en Tampico, Tamaulipas.

Isaias Pablo Tolentino, investigador de Elementa DDHH, explica que se tendría que hacer una revisión para saber la razón por la cual las personas se encuentran privadas de su libertad y modificarla por otra medida cautelar.

“Hay todo un catálogo para ello, lo que no implica su automática liberación”, aclara el investigador a El Sabueso.

La prisión preventiva es la máxima de las 14 medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales que sirven para proteger a las víctimas. A solicitud del Ministerio Público o de la víctima, el juez puede imponer, por ejemplo, la presentación periódica, el embargo de bienes, la inmovilización de cuentas, la colocación de localizadores electrónicos o la cárcel.

“Sin querer obviar, la prisión preventiva es la más grave de todas, porque a diferencia del resto, implica el ingreso a un centro penitenciario donde se estará bajo las mismas condiciones que una persona que ha sido declarada culpable de un delito, con la única diferencia que deberán existir espacios diferentes entre la persona en proceso y éstos últimos”, sostiene la Unidad de Defensa Penal del Instituto Federal de Defensoría Pública.

Isaias Pablo Tolentino también explica que nombrar a las personas en prisión preventiva oficiosa como delincuentes es una violación al principio de presunción de inocencia, el cual está establecido en el artículo 20 constitucional. Se trata de que toda persona se presuma inocente mientras no se declare su responsabilidad en un delito mediante sentencia.

“Estas personas como tal no han sido señaladas, no se les ha comprobado su responsabilidad de haber cometido algún hecho considerado ilícito pero lamentablemente el sistema de justicia, como está operando ha llevado a que se esté violentando el principio de presunción de inocencia al privar a personas de su libertad y juntarlas con personas cuya culpabilidad sí han sido comprobada”, precisa.

La Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021 menciona que 43.9% de las personas privadas de la libertad a nivel nacional mencionaron que habían sido acusadas falsamente de ser implicadas en la comisión de un delito.


Sí podrían salir en libertad algunas personas, pero siempre que no se justifique que sigan privadas de la libertad, de acuerdo con la Unidad de Defensa Penal del Instituto Federal de Defensoría Pública.

Sheinbaum incluso agregó que “regresaríamos de nuevo a los niveles más altos de inseguridad”.

Sin embargo, Animal Político documentó que, en realidad, quienes están en la cárcel por prisión preventiva oficiosa son en su mayoría personas acusadas de delitos menores como pequeños robos o de narcomenudeo, que fueron enviadas a prisión mientras termina la investigación y se les enjuicia, y sin que exista evidencia de que su encarcelamiento haya impactado en el nivel de violencia en el país.


La prisión preventiva oficiosa ha sido otro mecanismo de la política de persecución en materia de drogas, de acuerdo con Radiografía de la prohibición: política de drogas en México 2018-2024, de Elementa DDHH.

Engañoso, dicho de Batres sobre la prisión preventiva y la Constitución
Martí Batres, jefe de Gobierno de la Ciudad de México, fue cuestionado en conferencia de prensa sobre la prisión preventiva oficiosa. En su respuesta reclamó que la SCJN no puede modificar la Constitución y, en el mismo sentido que Luisa María Alcalde y Claudia Sheinbaum, desinformó.

Isaias Pablo Tolentino explica que los dichos del jefe de Gobierno son engañosos porque si bien la SCJN no tiene la facultad de reformar la Constitución como el Congreso de la Unión, sí está facultada para hacer la revisión e interpretación de marcos legales, como la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En 2022 y 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado mexicano la sentencia de los casos Tzompaxtle Tecpile y otros, y García Rodríguez y otro.

“La Corte Interamericana de Derecho Humanos emitió una sentencia por un caso contra México llamado Caso Tzompaxtle Tecpile. En dicha sentencia la Corte Interamericana dijo que la prisión preventiva oficiosa iba en contra de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, agrega la abogada Carla Luisa Escoffié Duarte sobre la convención que fue adoptada por México el 24 de marzo de 1981 y que establece que los estados parte deben tomar medidas legislativas para garantizarlos.

Por eso, la sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que México debe adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva.

“La Constitución no puede ser modificada por la Corte, eso es verdadero. Pero es engañoso y es tramposo porque finalmente a la Suprema Corte de Justicia sí le corresponde actuar ante esta sentencia de la Corte Interamericana, es correcto interpretar para que la Constitución proteja los derechos de las personas”, indica el investigador de Elementa DDHH.

Lo que está haciendo la SCJN es hacer una interpretación con base en los principios de la propia Constitución en defensa de las personas, ya que la prisión preventiva oficiosa es violatoria de la libertad, la presunción de inocencia y también va en contra del principio de progresividad en materia de derechos humanos.

“Ahora, al ser la Corte Interamericana la que emite un fallo en contra del Estado mexicano, todos los poderes, los tres poderes del Estado mexicano, tendrían que actuar en consecuencia para acatar la sentencia de la Corte. No lo hemos visto en el Poder Ejecutivo y no lo hemos visto en el Poder Legislativo, quien sí está actuando es el Poder Judicial, porque también está llevando diversos mecanismos como amparos o acciones de inconstitucionalidad”, señala el especialista.

Pero entonces, si la SCJN no modificará la Constitución, ¿qué es lo que hará?

“La Suprema Corte, al sesionar para decidir qué es lo que le corresponde al Poder Judicial para cumplir la sentencia, analizará si eso implica que debe inaplicarse la prisión preventiva oficiosa por ir en contra de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, apunta la especialista.

Escoffié Duarte recuerda que un análisis como este no es reciente sino que desde 2011, con la reforma constitucional de derechos humanos aprobada por legisladoras federales, los tratados internacionales pasaron a tener rango constitucional, lo que significa que la Constitución y estos se complementan y armonizan.

De manera que el análisis que realice la SCJN servirá para que el Poder Legislativo, que sí está facultado para modificar las leyes, lo tome en cuenta para armonizar la Constitución con los tratados internacionales.

La prisión preventiva oficiosa puede aplicarse al catálogo de delitos incluidos en el artículo 19 de la Constitución, mismo que se amplió durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.











Por: Luz Rangel

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