Niega juez Leopoldo Toss Capistrán que él diera la orden de desalojo de inmueble de Las Ánimas; pide coordinación entre autoridades
MEMORANDUM 3.- Al advertir que la falta de comunicación entre instancias contribuye a la confusión pública en casos de carácter patrimonial, el juez Leopoldo Toss Capistrán llamó a las autoridades estatales y municipales a reforzar la coordinación institucional y a ofrecer respuestas claras a la ciudadanía en torno al desalojo de una familia en Xalapa. En torno al caso del inmueble ubicado en el fraccionamiento Las Ánimas que generó atención mediática, Toss Capistrán afirmó que lamenta la exposición pública del asunto y aclaró que él “No emitió la orden de desalojo”, al precisar que dejó de ser titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Xalapa el 2 de septiembre de 2025. Indicó que la orden de desahucio fue dictada el 29 de octubre de 2025 y que la diligencia se ejecutó el 21 de noviembre del mismo año. Agregó que, mientras aún se desempeñaba como juez, mediante un proveído judicial fechado el 24 de junio de 2025 dejó sin efectos el lanzamiento del inmueble, al considerar que las notificaciones realizadas por la actuaría no se encontraban debidamente perfeccionadas. En ese tenor, el juzgador consideró que debe existir una relación directa entre la Secretaría de Gobierno, a través del Registro Público de la Propiedad, los ayuntamientos mediante los catastros municipales y el foro de abogados postulantes, a fin de que los procedimientos judiciales se desarrollen con información completa y verificable. Toss Capistrán explicó que el sistema jurisdiccional mexicano cuenta con mecanismos de revisión que permiten corregir resoluciones cuando una de las partes considera que una decisión no fue emitida conforme a derecho. Señaló que la impartición de justicia se estructura en dos instancias: la primera, a cargo de los jueces, y la segunda, ante el Tribunal Superior de Justicia, al que se puede acudir mediante los recursos legales previstos. “El diseño institucional del sistema jurisdiccional es precisamente un sistema bi-instancial o de dos instancias”, señaló, al indicar que una resolución dictada en primera instancia puede ser revisada por una sala integrada por tres magistrados, la cual tiene la facultad de confirmar o revocar la sentencia impugnada. En ese tenor, el juez agregó que, además de los recursos jurisdiccionales, existen instancias disciplinarias para quienes consideren que un juez o magistrado se ha apartado de su deber de actuar con apego a derecho. Recordó que esta función estuvo a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado y que actualmente corresponde al Tribunal de Disciplina Judicial, órgano responsable de analizar la conducta de los impartidores de justicia y, en su caso, imponer las sanciones que marca la ley. Por último, Toss Capistrán informó que presentará denuncias ante las instancias competentes para que se investigue un posible uso indebido de documentos oficiales ofrecidos como pruebas dentro del expediente, así como la actuación de quienes los aportaron o participaron en el procedimiento, con el propósito de que se determinen responsabilidades en caso de acreditarse la comisión de actos ilícitos. Así las cosas.