| Capturan a dos policías municipales por secuestro exprés . | ||||||
| Los detenidos retuvieron a un joven al que le dijeron que su camioneta contaba con reporte de robo | ||||||
| Viernes 20 de Marzo de 2026 | ||||||
| Por: Excelsior | ||||||
La SSEM informó que, como parte del Operativo Argos, implementado para inhibir delitos de alto impacto, fueron alertados sobre una mujer que denunció al 911 la retención de un familiar, la cual fue cometida por dos hombres que se identificaron como elementos de la policía municipal. Al arribar al domicilio de la denunciante, ésta indicó a los efectivos de la SSEM que dos personas se presentaron en su domicilio, argumentaron que su camioneta contaba con reporte de robo, por lo que cuando su hijo salió para verificar la situación, fue subido a una unidad oficial”, informó la SSEM. Después de la detención ilegal de su hijo, recibió una llamada telefónica en la que le pidieron 15 mil pesos en efectiva para poder liberarlo. En coordinación con los policías estatales se implementó un operativo para que se acordara la entrega del dinero afuera del domicilio, en cuanto les fue entregado el efectivo, los dos hombres fueron detenidos en flagrancia. En la acción se aseguraron dos armas de fuego, cartuchos útiles propiedad de la corporación municipal y una camioneta. Por los hechos, indicios y detenidos fueron puestos a disposición de la Fiscalía Especializada en Secuestros sede Nezahualcóyotl, donde se determinará su situación jurídica”. Sanciones por secuestro Desde hace varios años en el Estado de México se homologaron las sanciones por secuestro con la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, por lo que la sanción mínima por el delito de secuestro es de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días multa. Dichas sanciones e imponen si la privación de la libertad es para conseguir un beneficio económico; obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera; causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros o sea un secuestro exprés. La sanción aumenta cuando se comete en camino público o en lugar desprotegido; si se realiza por dos o más personas; se usa violencia; se allane un inmueble; si la víctima es menor de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o es una mujer embarazada. En esas circunstancias, la pena es de 50 a 90 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa. Pero si el secuestro se comete por integrantes o exintegrantes de alguna institución de seguridad, administración de justicia o se ostenten como tales sin serlo, la sanción contemplada es de 50 a 100 años de prisión y de ocho mil a 16 mil días multa. La misma sanción se aplica si: Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, así como por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito |
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