| Reforma que elimina pensiones doradas, no toca a militares y ministros de la Corte. | ||||||
| Esta reforma plantea que los funcionarios públicos no reciban más de 70 mil pesos mensuales como pensión, buscan que la remuneración sea producto de condiciones generales del trabajo | ||||||
| Martes 03 de Marzo de 2026 | ||||||
| Por: El Heraldo de México | ||||||
De acuerdo con la iniciativa enviada hoy por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo al Senado, destaca que ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico: salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente. En ese sentido, los ex funcionarios públicos no recibirán más de 70 mil pesos mensuales como pensión. Sin embargo, quedan excluidas de esta disposición los integrantes de las Fuerzas Armadas y los ministros de la Corte en retiro. En uno de sus Transitorios, la iniciativa presidencial indica que los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se conservarán en los términos en que fueron reconocidos. Estos haberes de retiro aplican a militares y ministros de la Corte. La reforma sí aplicará para personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente. También se indica que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la fracción IV del artículo 127 constitucional, y que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción, incluyendo las que se encuentren vigentes. |
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