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Omisión grave de Gertz ameritaba su cese: senadores.
Senadores cuestionados al respecto señalaron que con ello el ahora ex fiscal violó sus deberes constitucionales de legalidad y profesionalismo, porque no es un documento cualquiera, sino el plan de trabajo de la FGR que evadió elaborar.
Domingo 30 de Noviembre de 2025
Por: La Jornada
Foto: Cristina Rodríguez
CDMX.- El ex titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, no envió al Senado el Plan Estratégico de Procuración de Justicia, que estaba obligado a hacer llegar a esa Cámara del Congreso cada tres años, lo que fue considerado por legisladores como una omisión grave, que ameritaba su remoción, en caso de que no hubiera renunciado.

En el artículo 88 de la Ley de la Fiscalía General de la República (FGR) se establece que “desde el inicio de su gestión” el fiscal debía entregar ese documento al Senado, el que tendría 60 días para dictaminarlo, pero Gertz Manero no lo presentó ni en esa ocasión, ni en sus seis años en el cargo.

Senadores cuestionados al respecto señalaron que con ello el ahora ex fiscal violó sus deberes constitucionales de legalidad y profesionalismo, porque no es un documento cualquiera, sino el plan de trabajo de la FGR que evadió elaborar.

De ese incumplimiento a una obligación fundamental, que ameritaba su remoción, se informó a la presidenta Claudia Sheinbaum, en el documento que el Senado le hizo llegar y al que aludió la mandataria el pasado jueves en su conferencia mañanera, sin que se haya hecho público el contenido.

De acuerdo con legisladores del bloque mayoritario, era causal de remoción, a lo que no tuvo que llegarse, porque finalmente presentó su renuncia.

En ese Plan Estratégico de Procuración de Justicia, que la nueva o nuevo fiscal están obligados a presentar al Senado desde el inicio de su gestión, “se determinarán las estrategias institucionales, objetivos, metas medibles a corto, mediano y largo plazos, así como las prioridades de investigación para la eficiencia y eficacia de la persecución penal”.

Se debe partir “de la determinación del capital humano y los recursos financieros disponibles para el adecuado desempeño de la función sustantiva.

“Deberá estructurar las funciones y establecerá los principios que regirán a la institución, a partir de una política basada en el conocimiento profundo del fenómeno delictivo”.

En el artículo se establece también que para la construcción del plan se considerarán distintos análisis de la incidencia delictiva, informes sobre la situación de las personas víctimas del delito, informes sobre violaciones a los derechos humanos y la opinión que emita el Consejo Ciudadano, entre otros.

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