De Veracruz al mundo
Rechazan otra vez a Cabeza de Vaca; TEPJF confirma sentencia por ser ilegible.
El TEPJF reiteró que Francisco Javier Garcia Cabeza de Vaca es ilegible como candidato por la vía proporcional a la diputación federal por el PAN
Jueves 09 de Mayo de 2024
Por: Excelsior
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por unanimidad la negativa para que el exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca vaya como candidato por la vía proporcional a la diputación federal por el Partido Acción Nacional.

La resolución fue en base a la negativa emitida que hizo el Consejo General del INE en el cual había conocimiento que las autoridades federales procuran al exgobernador y por ello se violaban algunos de los requisitos para poder ser candidato.

Inconformes con la resolución los abogados de García de Vaca y el mismo interesado apelaron a la negativa por lo que el caso se envió a una segunda instancia y que terminó por confirmarse la negativa.



La controversia inició cuando el Partido Acción Nacional Estatal de Tamaulipas postuló para las elecciones 2024 al exgobernador como candidato a la diputación federal por la vía proporcional.


El político actualmente se encuentra fuera del país peleando en los tribunales federales por la existencia de una orden de aprehensión que hay en su contra.

Sus abogados con juicios de amparos lograron suspender de manera temporal la orden de captura y bajo estos términos exigieron al INE aceptaran su postulación al asegurar que no era procurado en ese momento.



En respuesta recibieron la respuesta de que el juicio de amparo son solo suspensiones pero aun no tienen el efecto de invalidar la orden de captura que hay en su contra.

La declaratoria de inelegibilidad no se traslada para toda la vida a la persona, pues esa condición debe analizarse caso por caso y, respecto del ciudadano actor, la emisión de las suspensiones penales no tuvo el efecto de invalidar las órdenes de aprehensión sino únicamente limitar las actuaciones de las autoridades ministeriales. En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado” señalo el TEPJF.


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