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XALAPA.- Por disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las autoridades judiciales están obligadas a juzgar con perspectiva de género los asuntos relativos a las personas trans e insterseccionalidad. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Social y Género (Endiseg) 2021, en México, la población LGBTI+1 ascendió a cinco millones de personas (5.1 por ciento de la población de 15 años y más), lo que significó que una de cada 20 personas se identifica como población LGBTI+. En el país cinco estados concentraron la mayor población LGBTI+, Veracruz ocupó el tercer lugar con 308 mil personas. El primer lugar lo tiene Estado de México (490 mil), Ciudad de México (311 mil), Jalisco (298 mil) y Nuevo León (286 mil). En Veracruz el 4.7 por ciento de la población de 15 años y más son LGBTI+. En el grupo de 15 a 19 años, el porcentaje de población LGBTI+ es de 15.6 por ciento, en contraste, en el grupo de 60 y más años, solamente 0.9 por ciento se identificó como LGBTI+. A finales de abril de este año, la SCJN constituyó el primer estándar constitucional para que las personas juzgadoras protejan la identidad de género de las personas trans, en los procesos penales en los que participen, incluyendo las sentencias que se emitan. De allí que, de acuerdo con los estándares internacionales y con el “Protocolo para Juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales”, la SCJN determinó que las autoridades judiciales están obligadas a juzgar con perspectiva de género y enfoque de interseccionalidad, así como a respetar la identidad de género de las personas trans que participan en procedimientos penales. Los magistrados argumentaron que, debido a que las personas trans desafían diariamente la estructura binaria y cisheternormativa, conforme a la cual está construido el mundo, es necesario que las instituciones, incluidas aquellas relacionadas con el sistema de justicia, deban adaptarse a su realidad y garantizar de manera efectiva sus derechos.
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