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Sandra Cuevas: ¿Quién quedaría al frente de la alcaldía Cuauhtémoc si la destituyen?.
La alcaldesa de Cuauhtémoc fue notificada sobre una resolución que la destituye por un año; la jefa de gobierno puede enviar una terna al Congreso de CDMX para que se vote y apruebe al alcalde interino
Viernes 17 de Junio de 2022
Por: El Heraldo de México
Foto: Cuartoscuro .
CDMX.- Sandra Cuevas, alcaldesa en Cuauhtémoc, fue notificada por el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México sobre una resolución que la inhabilita y destituye por un año.

En la sentencia se desprende de una presunta falta administrativa por abuso de sus funciones relacionada con el cierre del Deportivo Guelatao. Para apelar esta sentencia, la alcaldesa solo tiene 15 días.



¿Quién quedaría al frente de la alcaldía Cuauhtémoc si destituyen a Sandra Cuevas?
De acuerdo con la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, las faltas temporales de alcaldes, que no excedan de 15 días naturales, deberán ser comunicadas por escrito al Congreso. Además, la alcaldesa o el alcalde tendrá que informar qué funcionario se quedará a cargo de la demarcación durante la ausencia temporal.

No obstante, en caso de que la ausencia sea por un periodo indefinido o mayor, el alcalde o alcaldesa tendrá que solicitar una licencia por escrito ante el Congreso, según estipula el artículo 66.


“En este caso, el titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos y de Gobierno se encargará del despacho de los asuntos de la administración pública de la demarcación territorial por el tiempo que dure dicha ausencia. Y en ausencia o declinación expresa de dicha persona, por quienes sigan en el orden de prelación establecido en esta Ley. Cuando la ausencia sea mayor a sesenta días naturales se convertirá en definitiva”, señala el artículo 66 de la Ley Orgánica de las Alcaldías.



Cuando se trata de una licencia definitiva o falta absoluta de la alcaldesa o el alcalde, será la jefa de gobierno la encargada de enviar una terna al Congreso de la Ciudad de México para que se vote y apruebe al alcalde interino.

En caso de que se presente una licencia definitiva durante los primeros dos años de administración, se puede convocar a una nueva elección.

“El Congreso solicitará al Instituto Electoral de la Ciudad, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección de la alcaldesa o el alcalde que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro”, establece la Ley Orgánica de las Alcaldías.

La persona que resulte ganadora deberá iniciar su cargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de terminar el proceso electoral.

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