| Suprema Corte revisará recurso relacionado a caso de huachicol fiscal vinculado a la Marina. | ||||||
| El asunto involucra al empresario Edgar Marín Meza Moreno, dueño de la empresa Impulsora de Productos Sustentables S.A.P.I. | ||||||
| Miércoles 18 de Marzo de 2026 | ||||||
| Por: animalpolitico.com | ||||||
A petición del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el ministro Irving Espinosa Betanzo propuso conocer el recurso de queja 39/2026, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. Este asunto involucra al empresario Edgar Marín Meza Moreno, dueño de la empresa Impulsora de Productos Sustentables S.A.P.I., quien promovió un recurso de queja porque un Tribunal Federal dio entrada a un amparo promovido por las autoridades tributarias en el caso de huachicol fiscal, en el que está señalado por el presunto contrabando de 21.5 millones de litros de diesel. Ahora, al decidir estudiar el caso, la Suprema Corte deberá definir si el SAT tiene legitimación para representar el interés fiscal de la federación en delitos de contrabando o dicha facultad es exclusiva de la Agencia Nacional de Aduanas de México, tras la entrada en vigor de su reglamento interior. Este recurso se originó porque el Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito, con residencia en Veracruz, revocó la vinculación a proceso del empresario en diciembre de 2025. El Tribunal revocó el fallo al considerar que la Fiscalía General de la República (FGR) no acreditó el requisito de “procedibilidad”. El argumento principal fue que la FGR, antes de judicializar la carpeta de investigación, debió otorgar intervención a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), dado que a esta le compete representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como víctima u ofendido en el delito de contrabando. Esto se consideró incorrecto porque la carpeta se judicializó en julio de 2024, después de que el Reglamento Interior de la ANAM entrara en vigor el primero de enero de 2022, a pesar de que el SAT había presentado una declaratoria de perjuicio desde el 4 de mayo de 2020. Ahora, el asunto será turnado a un integrante del Pleno de la Suprema Corte para la elaboración de un proyecto de sentencia. |
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